III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57681
Diecinueve. Se añade un subapartado i) al apartado 2 y un apartado 5 del
artículo 21, quedando redactado como sigue:
«i) En caso de incumplimiento de la obligación de solicitar tres ofertas para la
contratación de colaboraciones externas por importe superior al límite de contrato
menor, no se aceptará el gasto de la citada colaboración externa.»
«5. En caso de producirse el reintegro se deberá dar cumplimiento a la regla
séptima del artículo 7 Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.»
Veinte. Se añaden los nuevos apartados 3, 4 y 5 al artículo 23, que quedan
redactados como sigue:
«3. Las convocatorias reguladas por la presente orden se registrarán en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones según el procedimiento previsto en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se podrá ceder la
información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas
subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
5. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales,
creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, así como podrá acceder a
otras bases de datos de la administración que puedan suministrar datos sobre
titulares reales.»
Veintiuno. Se añade un capítulo III, referido a la Convocatoria de subvenciones
para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al
ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU para el ejercicio 2023, quedando redactado como sigue:
«CAPÍTULO III
Convocatoria de subvenciones para apoyo a proyectos transformadores para
la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la
transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU para el
ejercicio 2023
Artículo 40. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es fomentar el desarrollo de proyectos
transformadores que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición
ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, que fomenten
la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde, de
naturaleza científico-técnica, todo ello especialmente ligado a ecosistemas
forestales y al aprovechamiento y gestión forestal sostenible.
2. Por su carácter innovador y transformador, se pretende que los proyectos
estén basados en la mejor evidencia científica disponible y contribuyan a la
generación de conocimiento. Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los
proyectos deberán contar con la participación de una entidad científica, bien
integrándola en la agrupación o bien con la creación de un comité científico o
incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4 (I4) denominada “gestión
forestal sostenible”, del componente 4 “conservación y restauración de
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57681
Diecinueve. Se añade un subapartado i) al apartado 2 y un apartado 5 del
artículo 21, quedando redactado como sigue:
«i) En caso de incumplimiento de la obligación de solicitar tres ofertas para la
contratación de colaboraciones externas por importe superior al límite de contrato
menor, no se aceptará el gasto de la citada colaboración externa.»
«5. En caso de producirse el reintegro se deberá dar cumplimiento a la regla
séptima del artículo 7 Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.»
Veinte. Se añaden los nuevos apartados 3, 4 y 5 al artículo 23, que quedan
redactados como sigue:
«3. Las convocatorias reguladas por la presente orden se registrarán en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones según el procedimiento previsto en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se podrá ceder la
información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas
subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
5. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales,
creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, así como podrá acceder a
otras bases de datos de la administración que puedan suministrar datos sobre
titulares reales.»
Veintiuno. Se añade un capítulo III, referido a la Convocatoria de subvenciones
para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al
ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU para el ejercicio 2023, quedando redactado como sigue:
«CAPÍTULO III
Convocatoria de subvenciones para apoyo a proyectos transformadores para
la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la
transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU para el
ejercicio 2023
Artículo 40. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es fomentar el desarrollo de proyectos
transformadores que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición
ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, que fomenten
la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde, de
naturaleza científico-técnica, todo ello especialmente ligado a ecosistemas
forestales y al aprovechamiento y gestión forestal sostenible.
2. Por su carácter innovador y transformador, se pretende que los proyectos
estén basados en la mejor evidencia científica disponible y contribuyan a la
generación de conocimiento. Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los
proyectos deberán contar con la participación de una entidad científica, bien
integrándola en la agrupación o bien con la creación de un comité científico o
incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4 (I4) denominada “gestión
forestal sostenible”, del componente 4 “conservación y restauración de
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98