III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57682
ecosistemas y su biodiversidad” (C4.I4) del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR) y contribuirá a la implementación de la misma, que concluirá
a más tardar el 30 de junio de 2026, tal como se indica en el anexo revisado de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
PRTR de España. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y
eficiencia de la gestión de las mismas.
Artículo 41.
Beneficiarios.
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras de la
Orden TED/1014/2021, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las
entidades siguientes:
1.º) Ayuntamientos.
2.º) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo
con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.
3.º) Cabildos y Consejos Insulares.
4.º) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas
por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los
correspondientes Estatutos de Autonomía.
5.º) Mancomunidades de Municipios.
6.º) Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o
entidades integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el
momento de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se
encuentre la de gestión forestal.
7.º) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de
las administraciones públicas previamente citadas.
h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de
propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.
i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por
las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La
agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades
realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir
dirigidas a estas últimas.
b) Organismos Públicos de Investigación sin ánimo de lucro de la
Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica
sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros
creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan
los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de
ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus
estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como
actividad principal.
f) Organizaciones y colegios profesionales.
g) Las siguientes administraciones públicas y entidades del sector público:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57682
ecosistemas y su biodiversidad” (C4.I4) del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR) y contribuirá a la implementación de la misma, que concluirá
a más tardar el 30 de junio de 2026, tal como se indica en el anexo revisado de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
PRTR de España. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y
eficiencia de la gestión de las mismas.
Artículo 41.
Beneficiarios.
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras de la
Orden TED/1014/2021, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las
entidades siguientes:
1.º) Ayuntamientos.
2.º) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo
con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.
3.º) Cabildos y Consejos Insulares.
4.º) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas
por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los
correspondientes Estatutos de Autonomía.
5.º) Mancomunidades de Municipios.
6.º) Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o
entidades integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el
momento de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se
encuentre la de gestión forestal.
7.º) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de
las administraciones públicas previamente citadas.
h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de
propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.
i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por
las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La
agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades
realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir
dirigidas a estas últimas.
b) Organismos Públicos de Investigación sin ánimo de lucro de la
Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica
sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros
creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan
los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de
ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus
estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como
actividad principal.
f) Organizaciones y colegios profesionales.
g) Las siguientes administraciones públicas y entidades del sector público: