III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57683

2. Para garantizar una adecuada dimensión técnico-científica de los
proyectos será imprescindible que el proyecto cuente con la participación de una
entidad científica (1.b, 1.c, 1.d y/o 1.e) para dar validez científico-técnica a las
actuaciones. La participación de esta entidad científica puede ser a través de su
integración en la propia agrupación de beneficiarios o mediante la creación de un
comité científico específico en el proyecto o incluyendo el asesoramiento de
miembros de entidades científicas.
3. Para poder alcanzar la condición de beneficiario las entidades deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el
artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan
deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
4. Los beneficiarios deberán suministrar información de los datos sobre
perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y cumplir con las
obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de
datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
5. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la
disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que
pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea.
Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 77.000.000,00 de
euros.
2. En caso de sobrevenir una disponibilidad de fondos adicional y que no
hubiese finalizado el plazo de resolución previsto en el artículo 52, podrá
acordarse la ampliación de la dotación de presupuesto de la convocatoria
mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Fundación
Biodiversidad. La efectividad de esta cuantía adicional, en su caso, queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de
la ampliación de la dotación y, en su caso, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda, antes de la resolución de la concesión de la
subvención.

cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.