III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57696

manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.
Artículo 53. Seguimiento y comprobación de las ayudas.
1. La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento
del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como
responsable del mismo.
2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las
personas responsables.
3. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de
las actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de
reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de
seguimiento. Con este objetivo, el beneficiario remitirá a la FB, cuando esta lo
solicite, un informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese
momento incluyendo los indicadores establecidos en el artículo 55 de esta
convocatoria y tantos documentos justificativos resulten exigibles en el marco
del PRTR.
4. Así mismo, el beneficiario deberá remitir la información que le sea
solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del
PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las
aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la
gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
5. Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio
DNSH y del etiquetado climático y digital y, en su caso, medidas correctoras para
asegurar su implementación.
6. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas serán
proporcionados por la FB donde se establecerán los datos y formatos necesarios a
recabar por el beneficiario.
7. La FB convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como
se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.
8. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a los controles que la FB
pueda realizar en el marco de su Plan de Medidas Antifraude.
9. En caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar
al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de “no
causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852.
10. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las
actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe
indebidamente utilizado.
11. En caso de incumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo al medioambiente” o del etiquetado climático, la persona o entidad
beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los
proyectos financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su
difusión a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de
garantizar su difusión, generar conocimiento y puesta en valor.
2. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de
información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del
Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones se
deberán incluir el emblema de la Unión Europea acompañado del texto

cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.