III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Criterios
Sec. III. Pág. 57695
Puntación
máxima
(100)
– Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas,
estrategias, planes o programas públicos de ámbito forestal (en especial EFE
y PFE), ambiental y/o de reto demográfico.
6
– Apoyo de autoridades autonómicas concernidas en materia forestal
ambiental y/o de reto demográfico, así como otras provinciales y locales.
4
Carácter transformador para el territorio y el reto demográfico.
10
Alcance del proyecto.
6
Perdurabilidad y viabilidad económica.
4
Replicabilidad y transferibilidad.
4
Agrupación coherente.
3
Participación y trabajo en red.
3
2. Para la determinación de los umbrales y puntuación mínima, la calidad de
las propuestas, la disponibilidad presupuestaría y los criterios de desempate, se
estará a lo establecido en el artículo 16 de la Orden TED/1014/2021, de 20 de
septiembre.
3. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a
la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad
del presupuesto. En ese caso, se deberá dar cumplimiento a la regla séptima del
artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de cierre del
plazo de solicitudes que figura en el artículo 49. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será
válida a efectos de notificación.
3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos solicitantes cuyas
propuestas no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para
ser beneficiarios.
4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser
suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones
que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en
tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo
anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las
potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública
correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto
recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Criterios
Sec. III. Pág. 57695
Puntación
máxima
(100)
– Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas,
estrategias, planes o programas públicos de ámbito forestal (en especial EFE
y PFE), ambiental y/o de reto demográfico.
6
– Apoyo de autoridades autonómicas concernidas en materia forestal
ambiental y/o de reto demográfico, así como otras provinciales y locales.
4
Carácter transformador para el territorio y el reto demográfico.
10
Alcance del proyecto.
6
Perdurabilidad y viabilidad económica.
4
Replicabilidad y transferibilidad.
4
Agrupación coherente.
3
Participación y trabajo en red.
3
2. Para la determinación de los umbrales y puntuación mínima, la calidad de
las propuestas, la disponibilidad presupuestaría y los criterios de desempate, se
estará a lo establecido en el artículo 16 de la Orden TED/1014/2021, de 20 de
septiembre.
3. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a
la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad
del presupuesto. En ese caso, se deberá dar cumplimiento a la regla séptima del
artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de cierre del
plazo de solicitudes que figura en el artículo 49. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será
válida a efectos de notificación.
3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos solicitantes cuyas
propuestas no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para
ser beneficiarios.
4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser
suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones
que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en
tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo
anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las
potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública
correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto
recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de
cve: BOE-A-2023-10033
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Artículo 52.