III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57692
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos
como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los
documentos que se detallan a continuación para cumplimentar en este acto:
a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la
entidad. En el caso de agrupaciones, esta carta será única y firmada por las
representaciones legales de todas las entidades integrantes de la agrupación. En
esta carta se incluirán las siguientes declaraciones responsables de:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
2.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
3.º Cumplimiento de toda la normativa nacional y de la Unión Europea que
resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y
adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a
presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones
y permisos necesarios para el proyecto.
4.º Compromiso de concesión y accesos para autorizar a la Comisión, a la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas
Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les
reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
5.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.º Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos
en el PRTR y de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del PRTR previstas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7.º Garantía de que se adoptarán todas las medidas necesarias para
prevenir, detectar, corregir y comunicar el fraude, la corrupción y los conflictos de
interés.
8.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
b) Formulario de solicitud modificado.
c) Marco lógico reformulado.
d) Fichas descriptivas de acciones reformuladas.
e) Presupuesto reformulado.
f) Cronograma reformulado.
g) Cuadro de recursos humanos reformulado.
h) Evaluación preliminar DNSH reformulada.
i) Plan de comunicación y sensibilización reformulado.
j) Ficha de integración de aspectos de género reformulada.
k) Solo en el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el acuerdo de
agrupación actualizado, en caso de reformulación, firmado por la representación
legal de todas las entidades integrantes.
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57692
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos
como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los
documentos que se detallan a continuación para cumplimentar en este acto:
a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la
entidad. En el caso de agrupaciones, esta carta será única y firmada por las
representaciones legales de todas las entidades integrantes de la agrupación. En
esta carta se incluirán las siguientes declaraciones responsables de:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
2.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
3.º Cumplimiento de toda la normativa nacional y de la Unión Europea que
resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y
adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a
presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones
y permisos necesarios para el proyecto.
4.º Compromiso de concesión y accesos para autorizar a la Comisión, a la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas
Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les
reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
5.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.º Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos
en el PRTR y de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del PRTR previstas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7.º Garantía de que se adoptarán todas las medidas necesarias para
prevenir, detectar, corregir y comunicar el fraude, la corrupción y los conflictos de
interés.
8.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
b) Formulario de solicitud modificado.
c) Marco lógico reformulado.
d) Fichas descriptivas de acciones reformuladas.
e) Presupuesto reformulado.
f) Cronograma reformulado.
g) Cuadro de recursos humanos reformulado.
h) Evaluación preliminar DNSH reformulada.
i) Plan de comunicación y sensibilización reformulado.
j) Ficha de integración de aspectos de género reformulada.
k) Solo en el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el acuerdo de
agrupación actualizado, en caso de reformulación, firmado por la representación
legal de todas las entidades integrantes.
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98