III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57693
l) Certificación administrativa positiva vigente expedida por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria que acredite el cumplimiento de las obligaciones
tributarias referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado
deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
m) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano
competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá
tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
8. La documentación firmada deberá presentarse mediante certificación
electrónica. Esta firma deberá poder validarse y verificarse.
9. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación
referida en el apartado 7.l) y 7.m) de cada una de las entidades integrantes.
10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los
artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o
se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la
documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el
importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su
presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe
máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a
aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente
para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para aportar la documentación del punto 7. Si la documentación aportada no
reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo
de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
12. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos
exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la
concesión de la subvención.
13. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con
el listado de solicitantes a los que se les concede la subvención y la cuantía de la
misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la
desestimación del resto de las solicitudes.
14. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido
notificada o publicada la resolución de concesión.
15. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización
previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57693
l) Certificación administrativa positiva vigente expedida por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria que acredite el cumplimiento de las obligaciones
tributarias referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado
deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
m) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano
competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá
tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
8. La documentación firmada deberá presentarse mediante certificación
electrónica. Esta firma deberá poder validarse y verificarse.
9. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación
referida en el apartado 7.l) y 7.m) de cada una de las entidades integrantes.
10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los
artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o
se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la
documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el
importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su
presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe
máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a
aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente
para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para aportar la documentación del punto 7. Si la documentación aportada no
reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo
de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
12. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos
exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la
concesión de la subvención.
13. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con
el listado de solicitantes a los que se les concede la subvención y la cuantía de la
misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la
desestimación del resto de las solicitudes.
14. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido
notificada o publicada la resolución de concesión.
15. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización
previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98