III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57691
10. Las declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes, deberán realizarse conforme a la normativa nacional y
europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
11. La documentación de carácter técnico del proyecto a la que se refiere el
apartado 3 de este artículo no será susceptible de subsanación.
12. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten.
13. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad
solicitante (que actúe como representante). Se atenderá, a efectos de solicitante, a
un NIF único por entidad. En esa propuesta por entidad no contarán las
propuestas en las que esa entidad forme parte de una agrupación sin que sea
representante de la misma.
14. Se exceptúan de esta limitación los Centros Nacionales del CSIC, que
podrán presentar una propuesta cada uno, atendiendo al Real Decreto 202/2021,
de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 49.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados
y en los formatos en ellos especificados, que permitan la adecuada evaluación de
la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos. En caso contrario no
serán tenidas en cuenta.
Procedimiento de evaluación.
1. De acuerdo con el procedimiento de evaluación establecido en el
artículo 15 de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, el órgano instructor
realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención. En el caso de que una agrupación albergue una o varias entidades
que no cumplan las condiciones para ser beneficiarias, se requerirá a la
agrupación que subsane este extremo. En caso de no subsanarse, la agrupación
en conjunto será excluida del proceso de evaluación.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los
criterios objetivos a que se refiere el artículo 51 de esta convocatoria.
4. El comité someterá a consulta de las unidades ministeriales competentes
en la materia y/o de los expertos que se considere convenientes las propuestas
presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas
técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación,
formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención
de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud
presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud
para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57691
10. Las declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes, deberán realizarse conforme a la normativa nacional y
europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
11. La documentación de carácter técnico del proyecto a la que se refiere el
apartado 3 de este artículo no será susceptible de subsanación.
12. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten.
13. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad
solicitante (que actúe como representante). Se atenderá, a efectos de solicitante, a
un NIF único por entidad. En esa propuesta por entidad no contarán las
propuestas en las que esa entidad forme parte de una agrupación sin que sea
representante de la misma.
14. Se exceptúan de esta limitación los Centros Nacionales del CSIC, que
podrán presentar una propuesta cada uno, atendiendo al Real Decreto 202/2021,
de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 49.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados
y en los formatos en ellos especificados, que permitan la adecuada evaluación de
la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos. En caso contrario no
serán tenidas en cuenta.
Procedimiento de evaluación.
1. De acuerdo con el procedimiento de evaluación establecido en el
artículo 15 de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, el órgano instructor
realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención. En el caso de que una agrupación albergue una o varias entidades
que no cumplan las condiciones para ser beneficiarias, se requerirá a la
agrupación que subsane este extremo. En caso de no subsanarse, la agrupación
en conjunto será excluida del proceso de evaluación.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los
criterios objetivos a que se refiere el artículo 51 de esta convocatoria.
4. El comité someterá a consulta de las unidades ministeriales competentes
en la materia y/o de los expertos que se considere convenientes las propuestas
presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas
técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación,
formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención
de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud
presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud
para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.