III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57690
como de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que
se accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de
la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición
de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio
de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido
establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
b) Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se
regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están
exentas de la entrega de este documento.
c) Poder o documento en vigor que acredite la representación legal con que
se actúa.
d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento
justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones
Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento. En el caso
de las Universidades, el registro al que se refiere es el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT).
e) En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por los
representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2
de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, modificada por esta Orden.
f) Para aquellos solicitantes que concurran en las circunstancias establecidas
en el artículo 41, apartado 1.g), deberán presentar acuerdo de aprobación de la
presentación del proyecto en Pleno Municipal, Asamblea u órgano competente
correspondiente.
5. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación
referida en el apartado 4 de este artículo de cada una de las entidades
integrantes. La solicitud de la ayuda (apartado 4.a) y el acuerdo de agrupación
(apartado 4.e) serán presentadas en sendos documentos únicos, firmados por
cada uno de los representantes legales de las entidades de la agrupación
6. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios
de la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su
representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la
documentación prevista en los apartados 4.b) y d). Para ello deberá indicar su
número de beneficiario en el formulario de solicitud. Si desconoce cuál es su
número de beneficiario, puede consultarlo en la web de la FB. Si su número de
beneficiario es anterior al año 2019 deberá aportar la documentación en todo
caso.
7. La documentación firmada deberá presentarse de acuerdo con los
sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la
ley 39/2015, de 1 de octubre; es decir, certificación electrónica que sea validable y
verificable.
8. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de entidades e
instituciones relacionadas con la temática del proyecto, así como documentación
adicional a la solicitud.
9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que,
si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57690
como de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que
se accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de
la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición
de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio
de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido
establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
b) Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se
regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están
exentas de la entrega de este documento.
c) Poder o documento en vigor que acredite la representación legal con que
se actúa.
d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento
justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones
Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento. En el caso
de las Universidades, el registro al que se refiere es el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT).
e) En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por los
representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2
de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, modificada por esta Orden.
f) Para aquellos solicitantes que concurran en las circunstancias establecidas
en el artículo 41, apartado 1.g), deberán presentar acuerdo de aprobación de la
presentación del proyecto en Pleno Municipal, Asamblea u órgano competente
correspondiente.
5. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación
referida en el apartado 4 de este artículo de cada una de las entidades
integrantes. La solicitud de la ayuda (apartado 4.a) y el acuerdo de agrupación
(apartado 4.e) serán presentadas en sendos documentos únicos, firmados por
cada uno de los representantes legales de las entidades de la agrupación
6. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios
de la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su
representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la
documentación prevista en los apartados 4.b) y d). Para ello deberá indicar su
número de beneficiario en el formulario de solicitud. Si desconoce cuál es su
número de beneficiario, puede consultarlo en la web de la FB. Si su número de
beneficiario es anterior al año 2019 deberá aportar la documentación en todo
caso.
7. La documentación firmada deberá presentarse de acuerdo con los
sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la
ley 39/2015, de 1 de octubre; es decir, certificación electrónica que sea validable y
verificable.
8. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de entidades e
instituciones relacionadas con la temática del proyecto, así como documentación
adicional a la solicitud.
9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que,
si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98