III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57687
climático y de la vulnerabilidad de las instalaciones de IT y se establecerán las
soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
Artículo 44. Cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al
medioambiente” (DNSH).
1. Los criterios de selección de la inversión garantizarán el cumplimiento de
la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores
tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en
cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.
2. Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH, se evitará y excluirá
explícitamente el apoyo a las plantaciones de especies no autóctonas y
monocultivos, así como el cambio en los usos del suelo en detrimento de la
conservación de los recursos naturales. En particular, se evitará y excluirá
explícitamente el apoyo a las plantaciones de eucalipto, para minimizar el estrés
hídrico y los riesgos de incendio.
3. Para la adquisición de medios aéreos (aviones o helicópteros) y la
adquisición de nuevos equipos terrestres de extinción de incendios, solo se
prestará apoyo a las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto
ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén
destinados.
Anticipo y garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda
concedida cuyo porcentaje será de hasta el 60 %.
2. Para la concesión de anticipos de hasta el 30 % del importe de la ayuda
concedida, no será necesaria la presentación de garantía bancaria para las
Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las
fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como en el caso de las
entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas que realicen proyectos o programas de acción
ambiental. En caso de que el anticipo solicitado supere el 30 % de la ayuda
concedida, será necesaria en cualquier caso la constitución de una garantía
bancaria por el importe restante hasta el 60 % permitido.
3. La vigencia de las garantías será la prevista en cada caso en el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos. En cualquier caso, la garantía estará en vigor hasta
que la FB autorice su cancelación o devolución.
4. En los proyectos de duración igual o superior al año y medio, si tras la
liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50 % de
gasto correctamente ejecutado conforme al presupuesto aprobado, las entidades
beneficiarias podrán solicitar un segundo anticipo de la ayuda. Este segundo
anticipo, sumado al anterior, en su caso, no podrá superar en ningún caso el 70 %
de la ayuda concedida.
5. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías, según lo establecido en los apartados
anteriores, en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General del
Depósitos, de acuerdo a lo que describe el artículo 10 de la Orden
TED/1014/2021, de 20 de septiembre.
6. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la
ayuda concedida.
7. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer
liquidaciones parciales.
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57687
climático y de la vulnerabilidad de las instalaciones de IT y se establecerán las
soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
Artículo 44. Cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al
medioambiente” (DNSH).
1. Los criterios de selección de la inversión garantizarán el cumplimiento de
la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores
tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en
cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.
2. Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH, se evitará y excluirá
explícitamente el apoyo a las plantaciones de especies no autóctonas y
monocultivos, así como el cambio en los usos del suelo en detrimento de la
conservación de los recursos naturales. En particular, se evitará y excluirá
explícitamente el apoyo a las plantaciones de eucalipto, para minimizar el estrés
hídrico y los riesgos de incendio.
3. Para la adquisición de medios aéreos (aviones o helicópteros) y la
adquisición de nuevos equipos terrestres de extinción de incendios, solo se
prestará apoyo a las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto
ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén
destinados.
Anticipo y garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda
concedida cuyo porcentaje será de hasta el 60 %.
2. Para la concesión de anticipos de hasta el 30 % del importe de la ayuda
concedida, no será necesaria la presentación de garantía bancaria para las
Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las
fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como en el caso de las
entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas que realicen proyectos o programas de acción
ambiental. En caso de que el anticipo solicitado supere el 30 % de la ayuda
concedida, será necesaria en cualquier caso la constitución de una garantía
bancaria por el importe restante hasta el 60 % permitido.
3. La vigencia de las garantías será la prevista en cada caso en el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos. En cualquier caso, la garantía estará en vigor hasta
que la FB autorice su cancelación o devolución.
4. En los proyectos de duración igual o superior al año y medio, si tras la
liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50 % de
gasto correctamente ejecutado conforme al presupuesto aprobado, las entidades
beneficiarias podrán solicitar un segundo anticipo de la ayuda. Este segundo
anticipo, sumado al anterior, en su caso, no podrá superar en ningún caso el 70 %
de la ayuda concedida.
5. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías, según lo establecido en los apartados
anteriores, en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General del
Depósitos, de acuerdo a lo que describe el artículo 10 de la Orden
TED/1014/2021, de 20 de septiembre.
6. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la
ayuda concedida.
7. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer
liquidaciones parciales.
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.