III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57688

8. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a
instancias de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.
9. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado. Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de
otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano
competente si éste fuere una administración pública.
Artículo 46. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva mediante los procedimientos de selección que se establecen en la
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, en su modificación y en esta
convocatoria, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que
el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición
adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Orden
TED/1014/2021, de 20 de septiembre.
Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será
la persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona
titular de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB,
denominado órgano instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la
evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en la Orden TED/1014/2021,
de 20 de septiembre, en su modificación, y en esta convocatoria.
4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, seis vocales
y una secretaría, con voz, pero sin voto. La presidencia la ejercerá la persona
titular de la Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las
vocalías corresponderán a: las personas titulares de la coordinación de las áreas
de (i) Bioeconomía, (ii) y de la Subdirección de Economía y Empleo Verde y Azul y
Relaciones Internacionales de la FB. El resto de las vocalías corresponderán a
dos representantes designados por la Dirección General de Políticas contra la
Despoblación, pertenecientes a (iii) la Subdirección General de Análisis,
Planificación y Coordinación y (iv) a la Subdirección General de Iniciativas, y otros
dos representantes designados por la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, pertenecientes a (v) la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina y (vi) a la Subdirección General de Política
Forestal y Lucha contra la Desertificación. La secretaría corresponderá a la
persona titular de la coordinación del área de la Secretaría General de la FB.
5. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa, los
integrantes del comité podrán ser sustituidos por los titulares de subdirecciones o
de coordinación de otras áreas, en el caso de la Fundación Biodiversidad, o por

cve: BOE-A-2023-10033
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Artículo 47.