III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57686

5. Todas las actuaciones deben tener carácter integral, asegurando tanto el
desarrollo de la componente socioeconómica como la conservación y mejora de
los montes y entornos forestales, así como la disminución de la vulnerabilidad de
los mismos a incendios y otras perturbaciones como plagas, enfermedades o
tormentas.
6. Las acciones podrán incluir el fomento del emprendimiento verde, tanto en
la identificación y generación de nichos y oportunidades para el desarrollo de
actividades económicas basadas en recursos naturales y su cadena de valor
asociada como en servicios proporcionados por los ecosistemas donde se trabaje,
por ejemplo, estableciendo y desarrollando sistemas de pagos y/o
compensaciones por servicios ambientales, mediante la promoción de acuerdos
de custodia, etc. Igualmente serán financiables acciones de formación,
capacitación y autoprotección de los trabajadores en el ámbito forestal, así como
acciones de comunicación, investigación, innovación y educación ambiental.
7. Serían financiables, como acompañamiento a intervenciones integrales en
el territorio descritas en los puntos anteriores, las acciones encaminadas al
fortalecimiento del tejido asociativo, la elaboración de planes de gestión forestal,
así como la certificación de la gestión forestal sostenible, trazabilidad y puesta en
valor de los productos forestales a lo largo de su ciclo de producción hasta el
consumidor final, incluyendo certificados de cadena de custodia y fomentando
productos de alto valor añadido.
8. Solo podrán ser seleccionadas aquellas actividades que cumplan la
legislación medioambiental nacional y europea pertinente. Así mismo, los
proyectos seleccionados deberán haber obtenido las autorizaciones, permisos y
licencias administrativas necesarias para la ejecución de las actividades objeto de
financiación (incluida la adecuada evaluación y/o informe favorable de las
repercusiones del proyecto en Red Natura 2000 en el caso de actuaciones que no
tengan relación directa con su gestión) a más tardar antes de la fecha de
comienzo de las mismas según establecido en el cronograma de la propuesta. En
caso contrario, la Fundación Biodiversidad podrá aplicar minoración por motivos
técnicos de hasta un 100 % de la ayuda.
9. Se espera que las acciones no causen un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de
mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
español de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), así como las
condiciones asignadas a la Inversión 4 de la Componente 4, concretamente las
contribuciones ambientales y climáticas correspondientes a los siguientes campos
de intervención: gestión forestal sostenible para la prevención y gestión de los
riesgos relacionados con el clima: extinción de incendios (etiqueta 036) y otras
acciones de gestión forestal sostenible (etiqueta 050) así como cualquier otro
campo de intervención de acuerdo al anexo VI del Reglamento 2021/241 que
cuente con contribución del 40 % o del 100 % a objetivos climáticos y sea aplicable
a estas actuaciones. Para cada una de las subvenciones concedidas en el marco
de estas ayudas y en función de la naturaleza de los proyectos beneficiarios, será
asignada una etiqueta concreta de contribución.
10. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas podrá
comprender todo el territorio nacional.
11. El proyecto no deberá implicar un beneficio mercantil comercial directo
para los beneficiarios.
12. Si la propuesta incluye, como actividades incluidas en el proyecto y, por
tanto, objeto de la subvención, la adquisición, actualización u otro tipo de
actividades vinculadas a los equipamientos e instalaciones e infraestructuras
tecnológicas (IT), se deberá incluir presentación de una evaluación de riesgo

cve: BOE-A-2023-10033
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Núm. 98