I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57503

c) Las normas pertinentes para garantizar el adecuado conocimiento por las
personas usuarias de las reglas y condiciones en que se desarrolle cada juego.
2. Se prohíbe toda forma de publicidad, patrocinio y promoción de las
actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego que incite o
estimule la práctica del juego, cualquiera que sea el medio que se utilice, o que
sugiera que el juego puede ser una solución a problemas personales, educativos,
profesionales o financieros.
3. Por considerarse contrario a la protección del menor, se prohíbe la
publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y
de los locales de juego comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley,
dirigidas, directa o indirectamente, a atraer la atención o el interés particular de las
personas menores de edad, cualquiera que sea el medio, programa o soporte en
que se difunda o emplace.
En el interior o exterior de los establecimientos deportivos y en las
equipaciones deportivas, cuando se celebren acontecimientos o competiciones de
ámbito local, provincial o autonómico aragonés cuya participación esté restringida
en exclusiva a menores de edad, se prohíbe la publicidad, patrocinio y promoción
de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley
4. Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego, empresas y
locales de juego incluirán, en tamaño fácilmente visible y legible, la advertencia de
que “La práctica del juego está prohibida a los menores de edad” y de que “El
juego en exceso puede producir trastorno por juego”.
5. En el exterior de los locales de juego, así como en las páginas web y en
los demás servicios tecnológicos, las empresas de juego comprendidas en el
ámbito de aplicación de esta ley podrán publicitar, previa comunicación, su nombre
comercial, dirección, horario, las modalidades de juego y las actividades
complementarias que, en su caso, ofertan.
Dichas comunicaciones comerciales no podrán utilizar imágenes que induzcan
a error sobre la actividad autorizada, información sobre el importe de premios o el
coeficiente de las apuestas o mensajes que sugieran la facilidad para obtener
premios, para la consecución de éxito mediante la práctica de juego y demás
reclamos que inciten a la práctica de juego.
6. En la parte exterior de la puerta de acceso de todos los locales de juego,
con excepción de los salones recreativos, en las redes sociales y en los demás
servicios tecnológicos de las empresas de juego comprendidas en el ámbito de
aplicación de esta ley, figurará información, previamente facilitada por la
Administración, de las dependencias oficiales en la que se puede solicitar la
inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón (REJUP), así como
carteles informativos que adviertan de:
a) La prohibición de entrada a los menores de edad.
b) La prohibición de entrada a las personas inscritas en el Registro del Juego
de Prohibidos de Aragón.
c) El juego en exceso puede producir trastorno por juego.
7. Se prohíbe a las empresas de juego comprendidas en el ámbito de
aplicación de esta ley la realización de actividades de captación y de fidelización
de clientes, cualquiera que sea el medio o soporte físico, informático o telemático
empleado sin el consentimiento expreso del receptor, así como el ofrecimiento de
juego gratuito o a precio inferior al autorizado.
Así mismo, se prohíben las prácticas empresariales que estimulan la afluencia
de personas a los locales de juego, proporcionando más tiempo de juego, por
sesiones de juego más frecuentes y repetitivas, o sirviendo comidas y bebidas de
manera generalizada e indiscriminada gratuitas o a precio inferior al de mercado.

cve: BOE-A-2023-9959
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Núm. 98