I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57502

Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de efectos
estancados, cualquiera que sea su soporte físico.
5. Las plataformas, material de software, equipos, sistemas, terminales y
demás instrumentos complementarios o conexos a la actividad de juego precisan,
previa a su instalación en un local de juego, de la homologación del órgano
competente en la gestión administrativa del juego.
A los efectos de esta ley, son elementos complementarios o conexos a la
actividad de juego los sistemas, equipos y demás instrumentos telemáticos,
informáticos o electrónicos utilizados para la organización, explotación y desarrollo
de la actividad de juego autorizada, así como para la anotación y registro de las
personas inscritas en el Libro de visitantes, la realización de comunicaciones
comerciales de la marca de la empresa, la realización de sorteos y demás
transacciones económicas realizadas entre el titular del establecimiento y las
personas jugadoras.
El expediente de homologación de dichos elementos incluirá la memoria
técnica de todas las funcionalidades del sistema y un certificado de auditoría
informática externa que verifique todas las funcionalidades posibles del material
sujeto a homologación, entre las que incluirá el acceso remoto, en tiempo real y
con registros históricos, a la información de la actividad conexa o complementaria
a la actividad de juego, a través de sistemas de comunicación seguros.
Para garantizar el adecuado control y comprobación del funcionamiento de
esos elementos complementarios o conexos a la actividad de juego, el acceso
estará disponible para los órganos de gestión y de inspección de juego en todo
momento.»
Cinco. Se modifica el título del artículo 7 y se deroga su apartado 3, quedando
redactado el artículo 7 de la siguiente manera:
«Artículo 7.

Prohibiciones objetivas.

1. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas
tendrán, a todos los efectos, la consideración legal de prohibidos, y el dinero,
material, efectos, instrumentos y útiles usados en su práctica podrán ser objeto de
comiso, en los términos previstos en el artículo 45.3, e).
2. Se consideran asimismo prohibidos los juegos y apuestas que, aun
estando permitidos, se realicen incumpliendo lo dispuesto en esta ley, o sin la
debida autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.»
Seis.

Se añade un apartado 4 al artículo 10 con la siguiente redacción:

«4. Corresponde al Gobierno de Aragón garantizar la aplicación de medidas
que posibiliten el juego responsable, la prevención y tratamiento de los trastornos
por juego.»

«Artículo 12. Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de
las empresas y de los locales de juego.
1.

Corresponde al Gobierno de Aragón regular mediante Decreto:

a) El régimen de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de
juego, de las empresas y de los locales de juego comprendidos en el ámbito de
aplicación de esta ley, cualquiera que sea el medio que se utilice.
b) El régimen de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de
juego, de las empresas y de los locales de juego en el interior de dichos locales.

cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es

Siete. Se modifican el título y el contenido del artículo 12, quedando redactado de
la siguiente manera: