I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57501

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la
Comunidad Autónoma Aragón.
Uno.

Se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1.

Objeto y normativa aplicable.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.50.ª del Estatuto de
Autonomía de Aragón, la presente ley tiene por objeto regular la actividad de la
Comunidad Autónoma en relación con los casinos, juegos, apuestas y
combinaciones aleatorias, excepto las loterías y apuestas gestionadas por el
Estado.
2. Las citadas actividades se regirán por lo establecido en esta ley, sus
normas de desarrollo y por las disposiciones estatales sobre la materia.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía
de Aragón, la presente ley incluye como objeto incidir en la prevención del
trastorno por juego y definir medidas de juego responsable que lo posibiliten en
aras de garantizar la salud de la población.»
Dos. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 2 con la siguiente redacción:
«3. Se entiende por juego responsable aquel que se lleva a cabo de forma
consciente e informada y, en consecuencia, tiene lugar de forma controlada, en
cuanto a gasto y tiempo, por la persona jugadora. Las políticas de juego
responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará
desde un enfoque integral y de responsabilidad social corporativa que contemple
el juego como un fenómeno complejo donde se deben combinar acciones
preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, y también de
reparación de los efectos negativos producidos.
4. El trastorno por juego problemático, persistente y recurrente es el que
provoca un deterioro o malestar clínicamente significativo en los términos que
recoge el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales.»
Tres.

Se añade un párrafo tercero al artículo 4 con el siguiente texto:

«Asimismo, queda excluida del ámbito de aplicación de esta ley la
comercialización de juegos de lotería estatal reservados por ley a la Sociedad de
Loterías del Estado y a la ONCE, bien en soporte de papel o bien a través de
terminales de venta, de uso exclusivo por el personal del punto de venta o del
establecimiento autorizado abierto al público, sin que este pueda tener acceso a
su utilización.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

1. El material utilizable para la práctica de los juegos y apuestas deberá
estar, en todo caso, previamente homologado por el órgano competente de la
Administración de la Comunidad Autónoma y tendrá la consideración de material
de comercio restringido.
2. La comercialización, distribución y mantenimiento del material de juego y
apuestas requerirán autorización administrativa previa.
3. El material no homologado o aquel cuya distribución carezca de la
oportuna autorización y que se use en la práctica de los juegos y apuestas, que se
regulan en esta ley, se considerará material clandestino.
4. Los cartones de bingo, billetes de lotería, cupones, papeletas de rifas y
otros juegos similares, incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la

cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 6. Material para la práctica de juegos y apuestas.