I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57500

administrativa, la presente norma, conforme al principio de eficiencia, elimina cargas
administrativas innecesarias, suprimiendo la exigencia del documento profesional de las
personas que presten servicios en las empresas de juego y en los locales de juego y
flexibiliza la homologación del material de juego, mediante la convalidación del mismo y
de los juegos homologados en otras Comunidades Autónomas, bajo las condiciones
fijadas en la disposición adicional segunda de esta ley.
La presente ley, así mismo, introduce mejoras de técnica normativa, de contenido
material, como son la rúbrica del artículo 7 de la Ley 2/2000, que pasa a ser
«Prohibiciones objetivas», del título III («Empresas de juego y personas jugadoras»), y
del capítulo III del título III («De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los
locales de juego»), o la precisión, en el artículo 27, referido a las fianzas, de que estarán
afectas no solo al pago de los tributos sobre el juego y al cumplimiento de las
responsabilidades económicas derivadas de la aplicación del régimen sancionador
previsto en la ley, sino también al pago de premios.
Destaca la modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2000
(«Prevención y tratamiento del trastorno por juego»), incidiendo en la promoción de
medidas de prevención de dicho trastorno, en el marco del Plan de Adicciones de la
Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitirá integrar y coordinar las actuaciones
de prevención y atención de la adicción al juego de manera más eficaz con las áreas y
recursos relacionados, como son el sistema sanitario, el sistema educativo, el entorno
laboral o los ámbitos de juventud, mujer o menores.
El calado de las modificaciones legales exige la aprobación de ocho disposiciones
transitorias, que permitan al sector empresarial dedicado al juego adecuarse al nuevo
marco legal.
La presente ley se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que, según el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace en la regulación, de protección de la salud pública de los grupos de
población más vulnerables y de los consumidores, en atención a la singularidad de la
materia y de los fines perseguidos.
La iniciativa contiene la regulación imprescindible para asegurar la eficacia de los
objetivos públicos que se pretenden, no existiendo otras medidas para su
implementación, con lo que se da cumplimiento estricto al principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia
completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico español
y comunitario. Dicho principio queda asegurado también porque se genera un marco
normativo estable, predecible e integrado, claro y de certidumbre, que facilita el
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas y de las empresas.
En virtud del principio de transparencia, la presente ley ha sido sometida a consultas
previas, participación ciudadana, información pública y audiencia a los interesados,
recibiendo y tomando en consideración las alegaciones oportunas de las organizaciones
representativas de los intereses económicos y sociales.
En definitiva, y conforme se ha indicado, se evita la exigencia de cargas
administrativas innecesarias para las personas destinatarias de esta norma, e incluso se
flexibilizan.
El anteproyecto de ley fue sometido al trámite de toma de conocimiento del Gobierno
de Aragón en la sesión de 15 de julio de 2020, se realizó un proceso de participación
ciudadana, fue sometido a información pública, a audiencia de los interesados y a
informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

cve: BOE-A-2023-9959
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Núm. 98