I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57499

Se abordan tres modificaciones de calado en el artículo 21 de la Ley 2/2000 en
relación con la comercialización de juegos en los establecimientos de hostelería y
análogos, como son, en primer lugar, que las máquinas de tipo A, dirigidas al público
infantil, no puedan ofertar modalidades de juego cuya práctica esté prohibida a menores
de edad, ni usar imágenes, incluir mecanismos o realizar actividades propias de locales
no autorizados para menores. En segundo lugar, que las pantallas de las máquinas y
demás elementos de juego instalados emitan mensajes de juego responsable y realicen
antes del inicio de la partida de juego un «autotest» al jugador, sobre su edad y sobre su
comportamiento responsable en la práctica de juego, y, en tercer lugar, se suprime la
habilitación legal de instalar terminales de apuestas de deportivas, de competición o de
otra índole.
De conformidad con las mejoras que nos brinda el desarrollo tecnológico, la nueva
redacción dada al artículo 22 prevé que las máquinas de juego instaladas en los locales
de juego incorporarán un dispositivo que permita a la Administración su acceso y control
remoto. Además, el artículo 22.3 de la ley concreta los rótulos e información de que
deben disponer todas las máquinas de juego.
La presente disposición añade en la Ley del Juego el artículo 30 bis, con la rúbrica
de «Personas que realicen su actividad laboral en empresas de juego».
De igual modo, se modifica la rúbrica del capítulo III del título III, quedando redactada
«De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego», y se
dedica el artículo 31 a las «Prohibiciones subjetivas»; el artículo 32, a las «Personas
jugadoras», y el artículo 33, al «Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de
visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón».
Con la modificación del artículo 33 de la ley, se refuerzan los mecanismos de
intervención y control, garantizando una mayor protección a los menores de edad y a las
personas que figuran en los Registros de personas prohibidas al juego, a la par que se
otorga una mayor seguridad jurídica a los titulares de los locales de juego.
Para el logro eficaz de los fines propuestos en la presente ley, se modifican los tipos
infractores de los artículos 39, 40 y 41, y los responsables de las infracciones del
artículo 43, adecuándolos al nuevo marco legal, además de introducir otras
modificaciones en el artículo 45, como la expresión en euros de los importes de las
sanciones. Asimismo, se mejora la concreción de las funciones de la inspección de
juego, se implanta un plan de inspección, especificándose las obligaciones de
colaboración, de tal modo que los funcionarios públicos habilitados podrán acceder a los
establecimientos y locales de juego y examinar todo el material y los elementos de juego,
los elementos auxiliares y conexos a la actividad de juego, los registros, documentos,
grabaciones y datos de personas físicas que resulten necesarios para el estricto
cumplimiento de sus funciones de inspección y control de la normativa de juego.
El articulado concluye con la creación de un nuevo artículo 52, que crea la Comisión
Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego, como órgano consultivo colegiado,
con el fin de coordinar la política del Gobierno en materia de juego, de minimizar el
impacto social derivado de la actividad de juego y de colaborar en el seguimiento de las
acciones de prevención y tratamiento del trastorno por juego, incluidas en el Plan de
Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Junto a las medidas de planificación, ordenación, prevención, sensibilización,
información, intervención, control y sanción, la presente ley se adecua al nuevo mercado
de juego, incluyendo una referencia expresa, en los artículos 15.2, f) y 19 bis, a los
locales de apuestas y a las empresas de apuestas, que, al amparo de la Ley del Juego
de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 2/2011, de 11 de enero, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de
Competición o de otra índole, ha permitido el funcionamiento de los locales de apuestas
y de las zonas de apuestas en los casinos de juego, salas de bingo y salones de juego.
Conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado,
a las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas y el Estado en el
Consejo de Políticas de Juego, y a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación

cve: BOE-A-2023-9959
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Núm. 98