I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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juego», así como la obligación de informar sobre las dependencias oficiales a las que
dirigirse para solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón,
según rótulo autorizado por la Administración.
Así mismo, en dicho precepto, con el objeto de paliar los posibles efectos negativos
asociados a la práctica de juego compulsivo o descontrolado, se prohíben actividades
comerciales que, directamente o indirectamente, supongan una incentivación del juego,
como son las actividades de captación o fidelización de clientes mediante el ofrecimiento
de juego gratuito o a precio inferior al autorizado, directamente o mediante la entrega de
bonos, tickets o cualquier soporte físico, electrónico o informático, redes sociales y
demás proveedores de servicios tecnológicos, mediante prácticas empresariales que
estimulen la afluencia de las personas jugadoras a los locales de juego, ofreciendo más
tiempo de juego por sesiones de juego más frecuentes y repetitivas, o entregando de
manera generalizada e indiscriminada consumiciones gratuitas o a precio inferior al de
mercado.
Estas actitudes empresariales deben eliminarse, puesto que facilitan un
comportamiento de riesgo que puede derivar en la aparición de trastornos por juego,
especialmente en los jugadores de grupos de población que presentan índices de juego
problemático.
En definitiva, con las medidas incluidas en el artículo 12 de la Ley 2/2000, de 28 de
junio, se mejora la efectividad de la voluntad de autoprohibición de los jugadoresclientes, se favorece la recuperación de las personas inscritas en el Registro del Juego
de Prohibidos de Aragón, y se incrementa el nivel de protección integral de los menores
de edad, como potenciales receptores de las comunicaciones comerciales de actividades
de juego, reduciendo el riesgo de banalización en su percepción del juego con dinero.
Por otra parte, y para garantizar la protección de los menores de edad y de los
jóvenes, se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 2/2000, prohibiendo la
apertura o ampliación de locales de juego a 500 metros, medidos de las puertas de
acceso de un local de juego a la puerta de acceso principal de los centros educativos
acreditados por el departamento competente en materia de educación para impartir
educación primaria y secundaria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y
enseñanzas artísticas profesionales y establecimientos públicos que realicen actividades
de ocio y tiempo libre, principalmente, con menores y jóvenes, y actividades de
formación no reglada que hayan sido acreditadas por el Instituto Aragonés de la
Juventud. La medición se realizará tomando como referencia el vial que tenga la
consideración de dominio público más corto que utilicen los peatones entre las puertas
de acceso. Con esta limitación se trata de evitar que la cercanía de dichos locales se
convierta en un reclamo que induzca a los menores y jóvenes a realizar conductas de
juego o a considerar que estas actividades forman parte natural de su cotidianeidad.
Conforme a los criterios de prevención, sensibilización, información a los
participantes y control de la Administración, se modifica el artículo 15 de la Ley 2/2000,
que obliga a los titulares de los locales de juego a disponer de folletos informativos de
juego responsable, así como folletos informativos autorizados por la Administración de
prevención y de tratamiento del trastorno por juego, que incluirán «autotest» para
conocer su comportamiento de juego, con la indicación de las dependencias oficiales en
las que se puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de
Aragón, los datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios
sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con
trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en
el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley, y los procedimientos para
acceder a tratamiento para minimizar potenciales conductas adictivas a las personas
jugadoras y favorecer un entorno de juego responsable.
A su vez, el apartado sexto del artículo 15 de la ley, con el fin de evitar reclamos para
jugar e impedir la práctica de juego a los grupos poblacionales de mayor riesgo por su
vulnerabilidad, adiciona que los juegos autorizados en los locales de juego no serán
visibles desde el exterior, debiendo ejercer su actividad con las puertas cerradas.

cve: BOE-A-2023-9959
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