I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57497

El trastorno por juego problemático, persistente y recurrente es un trastorno adictivo
no relacionado con sustancias, reconocido como categoría diagnóstica, que provoca en
la persona que lo padece un deterioro o malestar clínicamente significativo, que, a su
vez, interfiere en su esfera familiar, patrimonial, laboral y social, entre otras.
El trastorno por juego figura como adicción comportamental en la Estrategia Nacional
sobre Adicciones 2017-2024 y en el III Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón 2018-2024 y es objeto de intervención sanitaria, conforme al Plan de Salud de
Aragón 2030 y en el Plan de Salud Mental de Aragón 2017-2021.
El incremento de la oferta de nuevos tipos de juegos, tanto en los locales de juego en
Aragón, con la comercialización de las ruletas electrónicas, las apuestas deportivas o el
bingo electrónico, como a través del juego online autorizado por la Administración
General del Estado y el juego público y semipúblico comercializado por la Sociedad
Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos, así
como la proliferación de las comunicaciones comerciales, especialmente, en el juego
online, unidas al desarrollo de elementos complementarios o conexos a la actividad de
juego y su posible repercusión en el aumento de fenómenos como el juego problemático
o el trastorno por juego, hacen necesario abordar una modificación de la vigente Ley del
Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, coordinando actuaciones por parte de las
diferentes administraciones responsables, de manera que puedan hacerse compatibles
los objetivos propios de las empresas dedicadas al juego, con la protección de la infancia
y la juventud y la prevención de conductas adictivas.
Por todos estos motivos, transcurridos más de veinte años desde la promulgación y
entrada en vigor de la Ley 2/2000, de 28 de junio, resulta adecuado adicionar, mediante
la presente ley, nuevas medidas normativas que den respuesta a la sociedad presente y
futura, con la participación de la sociedad, el consenso parlamentario y la adecuada
ponderación de los intereses afectados, que permitan generar un entorno de juego
sostenible, seguro, consciente, y responsable.
La presente disposición incluye treinta y dos modificaciones de la Ley 2/2000, de 28
de junio, dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
Las medidas que aborda la presente ley son de planificación y ordenación de la
oferta del juego y de los locales en los que se practica, de prevención y sensibilización
sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, bajo el principio de evitar
adicciones, de información de la prohibición de participar a los menores de edad o a las
personas incluidas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón (REJUP), de
reducción de los efectos negativos del juego y de su publicidad y de intervención y
control para garantizar el cumplimiento de la norma.
Para la eficacia de estas medidas es necesaria la implicación de fabricantes,
operadores de juego, titulares, empleadas y empleados de locales de juego,
complementando las obligaciones legales con la implantación de protocolos de juego
responsable, códigos de buenas prácticas y de responsabilidad social corporativa, que
limiten comportamientos y actividades que pueden desembocar en trastorno por juego.
En concreto, se modifica el artículo 6 de la ley, que adiciona la exigencia de la previa
homologación a su puesta en funcionamiento de los elementos auxiliares o conexos a la
actividad de juego, como mecanismo de prevención de conductas adictivas de juego
descontrolado o compulsivo.
Se modifica el artículo 12, relativo al régimen de publicidad, promoción y patrocinio
de las actividades, empresas y locales de juego, actualizando el nivel de protección, de
modo que se concilie la publicidad, promoción y patrocinio de aquellos con una
reducción del impacto sobre la salud pública.
Además, la nueva redacción dada al artículo 12 de la ley adopta mayores medidas
de información y de sensibilización de los efectos adversos del juego no responsable,
exigiendo en los accesos a los locales de juego las leyendas de «Prohibida la entrada a
los menores de edad», «Prohibida la entrada a las personas inscritas en el Registro del
Juego de Prohibidos de Aragón», y «El juego en exceso puede producir trastorno por

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Núm. 98