I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57496

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
9959

Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de
junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas
las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle
exclusivamente en Aragón».
En el ejercicio de dichas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley que
ha sido objeto de modificaciones puntuales.
La Ley 2/2000, de 28 de junio, constituye una herramienta útil para la ordenación de
la oferta de juego, su regulación y adecuada planificación y protección de las personas
jugadoras en Aragón.
Esta ley tiene como objetivo primordial compatibilizar la actividad de juego con un
adecuado nivel de protección de los colectivos más vulnerables, además de ofrecer
seguridad jurídica a las empresas de juego y protección e información transparente y
fácilmente accesible a los jugadores.
De conformidad con estos objetivos, la presente ley establece medidas normativas
concretas que vienen a reforzar las actuaciones de prevención, sensibilización y
concienciación sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego,
especialmente, las relacionadas con los riesgos de desarrollar trastorno por juego, así
como acciones de juego responsable, moderado y no compulsivo, para reducir los
efectos negativos del juego o de su publicidad, promoción o patrocinio y las medidas de
intervención y control de la Administración para prevenir perjuicios a terceros.
La presente ley presta especial protección a los grupos poblacionales de mayor
riesgo por su vulnerabilidad, como son los menores de edad, que tienen prohibido el
acceso al juego con dinero; los jóvenes mayores de 18 años, en atención a la mayor
impulsividad y menor capacidad de control, propias de esta etapa del desarrollo humano,
y las personas que puedan estar experimentando un problema con el juego, presenten
trastorno por juego o respecto de las que se hayan establecido legal o judicialmente
medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica en relación con la
participación en los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
En consecuencia, la actividad de juego con dinero en Aragón, por sus riesgos
intrínsecos, debe abordarse no sólo como una mera actividad económica, sometida a un
régimen de policía administrativa para garantizar la protección del orden público, la lucha
contra el fraude y la salvaguarda de los derechos de quienes participen en los juegos,
sino que, a su vez, corresponde a los poderes públicos abordar sus repercusiones
sociales y sobre la salud, mediante acciones de prevención de conductas adictivas,
como son el trastorno por juego o el juego patológico.
Por lo tanto, si bien la actividad de juego está presente en el contexto de la evolución
humana, en determinados grupos de población vulnerable, factores bio-psico-sociales
pueden determinar problemas de juego o, en casos graves, trastorno por juego.

cve: BOE-A-2023-9959
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PREÁMBULO