I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57519

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los expedientes de apertura
y ampliación de locales de juego iniciados a la entrada en vigor de esta ley.
1. A los procedimientos de apertura y ampliación de locales de juego que
estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la misma, siempre que el titular del local de juego
hubiera solicitado ante el órgano municipal la licencia de funcionamiento a nombre de la
persona solicitante, junto con la documentación exigida en el artículo 9.2 del
Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de Locales de juego, y el informe del técnico competente que acredite el
estado de las obras.
2. En caso de paralización de los procedimientos de concesión de licencia o de
concesión de la autorización de funcionamiento del local de juego por causa imputable a
la persona interesada, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se
producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular
requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la
Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.
Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
Disposición transitoria tercera. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de
visitantes.
Los locales de juego dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de esta ley para adecuarse a lo establecido en el artículo 33, en lo relativo a la
ubicación física del servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes.
Disposición transitoria cuarta. Exterior de los locales de juego.
Los locales de juego dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en
vigor de esta ley, para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.
Disposición transitoria quinta. Situación administrativa y mensajes de juego
responsable de las máquinas de juego de tipo B1 en explotación en establecimientos
de hostelería.
1. Los modelos de máquinas de juego de tipo B1 homologados y en explotación en
establecimientos de hostelería a la entrada en vigor de la presente ley quedarán en
situación administrativa de «a extinguir».
2. Las modificaciones sustanciales de la homologación de estos modelos y los
nuevos modelos que se homologuen deberán adecuarse a lo dispuesto en el
artículo 21.8 de esta ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria sexta. Dispositivo de acceso y control remoto de las máquinas
de juego instaladas en locales de juego.
1. Los modelos de máquinas de juego de tipo B homologados y en explotación en los
locales de juego que a la entrada en vigor de la presente ley no dispongan del dispositivo de
acceso y control remoto dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor
de esta ley, para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de esta ley.
2. Las modificaciones sustanciales de la homologación de estos modelos y los
nuevos modelos que se homologuen deberán adecuarse a lo dispuesto en el
artículo 22.1.d) de esta ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2023-9959
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Núm. 98