I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57520

Disposición transitoria séptima. Régimen sancionador relativo al control de acceso y
llevanza del Libro de visitantes del local y a la consulta del Registro del Juego de
Prohibidos de Aragón.
1. Conforme a la disposición transitoria tercera, se demora seis meses la aplicación
del régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de los locales de juego de
disponer la ubicación física del Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de
visitantes en cada una de las puertas de acceso del local de juego.
2. Este aplazamiento de la entrada en vigor no es de aplicación en los casos de
incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 33, apartados 3 y 6, de la
presente ley, relativas a la identificación previa al acceso al local de juego de todos los
visitantes, a la obligación de consulta de todos estos en el Registro del Juego de
Prohibidos de Aragón, a la actualización diaria del Registro del Juego de Prohibidos de
Aragón y a la llevanza exacta del Libro de visitantes.
Disposición transitoria octava. Régimen sancionador del control de acceso a las
máquinas de juego y demás elementos de juego instalados en los establecimientos de
hostelería de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
Se demora la aplicación del régimen sancionador por la comisión de la infracción
prevista en el artículo 39.n) de la ley, de acceso a las máquinas de juego y elementos de
juego instalados en los establecimientos indicados en el artículo 21.5 de la ley, en el caso
concreto de acceso al juego por parte de las personas inscritas en el Registro del Juego
de Prohibidos de Aragón, hasta la aprobación de la correspondiente Orden que fije las
condiciones técnicas que garanticen su efectividad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, quedan derogados los apartados 1 y 2 del artículo 20 del
Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de Locales de juego.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
El Gobierno de Aragón aprobará las disposiciones de desarrollo y ejecución de la
presente ley, así como las que regulen la distribución entre sus órganos administrativos
de las facultades y funciones que en la misma se establecen.
Disposición final segunda. Compilación reglamentaria.
El departamento competente en materia de juego realizará la armonización
reglamentaria necesaria y compilará los diferentes reglamentos en un Reglamento general
de juego actualizado, en un plazo de dieciocho meses desde la aprobación de esta ley,
debiendo actualizarse conforme a las diferentes modificaciones que se lleven a cabo.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 23 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 67, de 10 de abril de 2023)

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Disposición final tercera. Entrada en vigor.