I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57518

l) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control del trastorno
por juego en el ámbito educativo y sociosanitario.
m) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a
las personas adolescentes y jóvenes.
n) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento
del trastorno por juego.
ñ) El desarrollo de campañas contra el estigma y los estereotipos en la
población general.
4. El Gobierno de Aragón colaborará con las entidades que trabajen en el
desarrollo de las actividades de prevención e información del trastorno por juego,
mediante la convocatoria de subvenciones en la que se concretarán las
actuaciones a desarrollar.»
Disposición adicional primera. Convenios con la Administración General del Estado
para la interconexión de Registros de personas prohibidas al juego.
La Comunidad Autónoma de Aragón firmará el pertinente convenio con la
Administración General del Estado para la determinación del procedimiento de
inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos
contenidos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, la agilización de los
procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de
interdicciones de acceso al juego.
Disposición adicional segunda. Convalidación de material de juego y juegos.
1. La persona titular del departamento con competencias en materia de juego
queda autorizada para reconocer la convalidación y homologación de material de juego y
juegos, homologados en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se haya notificado al órgano competente en la gestión administrativa del
juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter previo, la legislación o
normativa donde se indiquen los requisitos técnicos exigidos para la homologación de los
mismos.
b) Que los requisitos técnicos validados hayan sido reconocidos por laboratorio o
entidad autorizada por el Gobierno de Aragón.
2. A la vista de los requisitos técnicos exigidos por la Administración de origen, el
órgano de gestión administrativa del juego de Aragón evaluará los requisitos adicionales
que, conforme a la normativa de juego de Aragón, deberán previamente certificar los
laboratorios o entidades autorizadas previstas en el apartado anterior.
Disposición transitoria primera.
del juego.

Elementos complementarios o conexos a la actividad

Los titulares de los locales de juego dispondrán de seis meses, desde la entrada en
vigor de la ley, para solicitar y obtener del órgano competente de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón la previa homologación para el funcionamiento de los
elementos complementarios o conexos de la actividad de juego regulados en el
artículo 6.5 de la presente ley que se encuentren instalados en sus establecimientos, a
excepción del sistema del Libro de visitantes.
Transcurrido dicho plazo sin obtener la correspondiente homologación, el titular del
local de juego procederá a su desinstalación.

cve: BOE-A-2023-9959
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Núm. 98