I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Treinta.
Sec. I. Pág. 57516
Se adiciona el título VII, cuya rúbrica será la siguiente:
«TÍTULO VII
Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego»
Treinta y uno. Se adiciona el artículo 52, que se integra en el nuevo título VII y
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 52. Creación y funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental de
Políticas de Juego.
a) Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades
del juego con dinero en la sociedad aragonesa, ahondando en el conocimiento de
la adicción a los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley y sus
implicaciones bio-psico-sociales, como actividad de especiales características a
tener en cuenta cuando se practica o comercializa por el riesgo de adicción que
conlleva para determinados grupos de población más vulnerables.
b) Asesorar, coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta
ley y las normativas que la desarrollan por parte de las administraciones públicas
de Aragón, así como elaborar trabajos, informes, propuestas u otras actuaciones
que, si procede, sirvan como base para la puesta en marcha de acciones cuyo
principal objetivo sea el desarrollo de políticas de juego de protección a los
menores de edad, a los grupos poblacionales de mayor riesgo por su
vulnerabilidad y a los participantes en el juego.
c) Promover la minimización del impacto social derivado de la actividad de
juego, anticipando las tendencias emergentes en cuanto a juego responsable.
d) Bajo la coordinación del departamento competente en salud pública,
colaborar en el seguimiento de las acciones de prevención y tratamiento del
trastorno por juego incluidas en el Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
e) Colaborar con el departamento competente en el establecimiento y
coordinación de criterios objetivos de evaluación, tales como la aparición de
trastornos de juego o de demandas de asistencia antes y después de la aplicación
de las medidas, en la selección de grupos poblacionales concretos sobre los que
observar el efecto de estas, en la aplicación de forma secuencial de algunas de
dichas medidas y en el examen del efecto que van teniendo en la población
general o en ámbitos específicos.
f) Colaborar con el departamento competente en la elaboración de los
protocolos de detección precoz, de coordinación y de derivación desde diferentes
ámbitos para el tratamiento del trastorno por juego.»
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego,
como órgano consultivo colegiado con el fin de coordinar la política del Gobierno
en materia de juego.
2. La Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego se adscribe
al departamento competente en la gestión administrativa del juego, bajo la
presidencia de la persona titular de la dirección general con competencias en la
gestión administrativa del juego, y estará constituida por representantes de los
departamentos con competencias en sanidad, educación y derechos sociales.
3. Su composición, organización y funcionamiento se determinarán
reglamentariamente.
4. Esta Comisión podrá recabar la colaboración y el asesoramiento de
personas expertas que considere necesarios para la adopción de sus decisiones.
5. Corresponde a esta Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de
Juego:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Treinta.
Sec. I. Pág. 57516
Se adiciona el título VII, cuya rúbrica será la siguiente:
«TÍTULO VII
Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego»
Treinta y uno. Se adiciona el artículo 52, que se integra en el nuevo título VII y
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 52. Creación y funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental de
Políticas de Juego.
a) Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades
del juego con dinero en la sociedad aragonesa, ahondando en el conocimiento de
la adicción a los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley y sus
implicaciones bio-psico-sociales, como actividad de especiales características a
tener en cuenta cuando se practica o comercializa por el riesgo de adicción que
conlleva para determinados grupos de población más vulnerables.
b) Asesorar, coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta
ley y las normativas que la desarrollan por parte de las administraciones públicas
de Aragón, así como elaborar trabajos, informes, propuestas u otras actuaciones
que, si procede, sirvan como base para la puesta en marcha de acciones cuyo
principal objetivo sea el desarrollo de políticas de juego de protección a los
menores de edad, a los grupos poblacionales de mayor riesgo por su
vulnerabilidad y a los participantes en el juego.
c) Promover la minimización del impacto social derivado de la actividad de
juego, anticipando las tendencias emergentes en cuanto a juego responsable.
d) Bajo la coordinación del departamento competente en salud pública,
colaborar en el seguimiento de las acciones de prevención y tratamiento del
trastorno por juego incluidas en el Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
e) Colaborar con el departamento competente en el establecimiento y
coordinación de criterios objetivos de evaluación, tales como la aparición de
trastornos de juego o de demandas de asistencia antes y después de la aplicación
de las medidas, en la selección de grupos poblacionales concretos sobre los que
observar el efecto de estas, en la aplicación de forma secuencial de algunas de
dichas medidas y en el examen del efecto que van teniendo en la población
general o en ámbitos específicos.
f) Colaborar con el departamento competente en la elaboración de los
protocolos de detección precoz, de coordinación y de derivación desde diferentes
ámbitos para el tratamiento del trastorno por juego.»
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego,
como órgano consultivo colegiado con el fin de coordinar la política del Gobierno
en materia de juego.
2. La Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego se adscribe
al departamento competente en la gestión administrativa del juego, bajo la
presidencia de la persona titular de la dirección general con competencias en la
gestión administrativa del juego, y estará constituida por representantes de los
departamentos con competencias en sanidad, educación y derechos sociales.
3. Su composición, organización y funcionamiento se determinarán
reglamentariamente.
4. Esta Comisión podrá recabar la colaboración y el asesoramiento de
personas expertas que considere necesarios para la adopción de sus decisiones.
5. Corresponde a esta Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de
Juego: