I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57515
2. Dentro de los límites exigidos por el principio de legalidad, la
especificación de las conductas constitutivas de infracciones leves podrá
concretarse en los reglamentos reguladores de las distintas clases de juego.»
Veinticinco.
Se modifica el artículo 43, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 43.
Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas
físicas o jurídicas que las cometan, a excepción de las infracciones contempladas
en los apartados m), n), o), p) y q) del artículo 39 y apartados c) y e) del artículo 40
de esta ley, de cuyo incumplimiento será responsable el titular del local de juego.
2. En el supuesto de infracciones cometidas en el desempeño de su trabajo
por los empleados, directivos o administradores de empresas de juego,
responderán, solidariamente con estos, los titulares de las respectivas entidades,
3. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones reguladas en
esta ley quienes sean causantes o colaboren en la comisión de conductas
calificadas como tales.»
Veintiséis. Se modifican el apartado 2 del artículo 45 y la letra b) del apartado 3,
quedando sus respectivas redacciones como sigue:
«2. Las sanciones pecuniarias se exigirán de acuerdo con la siguiente escala:
– Las muy graves, con multa de hasta 600.000 euros.
– Las graves, con multa de hasta 60.000 euros.
– Las leves, con multa de hasta 3.000 euros.»
«3.b) La suspensión por un período máximo de un año o revocación
definitiva de las autorizaciones de explotación de máquinas de juego, así como la
suspensión del permiso de explotación de estas, en los establecimientos de
hostelería, de juego de bingo o de otra índole, por un período máximo de un año o
de forma definitiva, dependiendo de la reiteración.»
Veintisiete. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 49, quedando
redactado del siguiente modo:
«El plazo máximo en el que debe resolverse el procedimiento sancionador
será de doce meses, salvo que hubieran sido suspendidas las actuaciones por
alguna causa de las previstas en la legislación básica sobre procedimiento
administrativo.»
«3. En el seno de la Comisión, podrán constituirse grupos de trabajo de las
distintas clases de juego y apuestas, en los que podrán estar representados las
empresas y trabajadores del sector, el Consejo Aragonés de la Juventud y las
unidades o centros universitarios especializados en la investigación, prevención y
tratamiento del trastorno por juego. En su composición, se procurará una
presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas
integrantes de dichos grupos de trabajo que no lo sean por razón de su cargo.»
Veintinueve. Se añaden las letras f) y g) en el apartado 1 del artículo 51 con la
siguiente redacción:
«f) Evaluar los efectos de la aplicación de la ley y de las medidas planteadas,
con el objetivo de ir depurando los procedimientos y técnicas que se plantean.
g) Consensuar medidas para hacer efectivo el juego responsable.»
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
Veintiocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 50, quedando redactado del
siguiente modo:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57515
2. Dentro de los límites exigidos por el principio de legalidad, la
especificación de las conductas constitutivas de infracciones leves podrá
concretarse en los reglamentos reguladores de las distintas clases de juego.»
Veinticinco.
Se modifica el artículo 43, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 43.
Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas
físicas o jurídicas que las cometan, a excepción de las infracciones contempladas
en los apartados m), n), o), p) y q) del artículo 39 y apartados c) y e) del artículo 40
de esta ley, de cuyo incumplimiento será responsable el titular del local de juego.
2. En el supuesto de infracciones cometidas en el desempeño de su trabajo
por los empleados, directivos o administradores de empresas de juego,
responderán, solidariamente con estos, los titulares de las respectivas entidades,
3. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones reguladas en
esta ley quienes sean causantes o colaboren en la comisión de conductas
calificadas como tales.»
Veintiséis. Se modifican el apartado 2 del artículo 45 y la letra b) del apartado 3,
quedando sus respectivas redacciones como sigue:
«2. Las sanciones pecuniarias se exigirán de acuerdo con la siguiente escala:
– Las muy graves, con multa de hasta 600.000 euros.
– Las graves, con multa de hasta 60.000 euros.
– Las leves, con multa de hasta 3.000 euros.»
«3.b) La suspensión por un período máximo de un año o revocación
definitiva de las autorizaciones de explotación de máquinas de juego, así como la
suspensión del permiso de explotación de estas, en los establecimientos de
hostelería, de juego de bingo o de otra índole, por un período máximo de un año o
de forma definitiva, dependiendo de la reiteración.»
Veintisiete. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 49, quedando
redactado del siguiente modo:
«El plazo máximo en el que debe resolverse el procedimiento sancionador
será de doce meses, salvo que hubieran sido suspendidas las actuaciones por
alguna causa de las previstas en la legislación básica sobre procedimiento
administrativo.»
«3. En el seno de la Comisión, podrán constituirse grupos de trabajo de las
distintas clases de juego y apuestas, en los que podrán estar representados las
empresas y trabajadores del sector, el Consejo Aragonés de la Juventud y las
unidades o centros universitarios especializados en la investigación, prevención y
tratamiento del trastorno por juego. En su composición, se procurará una
presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas
integrantes de dichos grupos de trabajo que no lo sean por razón de su cargo.»
Veintinueve. Se añaden las letras f) y g) en el apartado 1 del artículo 51 con la
siguiente redacción:
«f) Evaluar los efectos de la aplicación de la ley y de las medidas planteadas,
con el objetivo de ir depurando los procedimientos y técnicas que se plantean.
g) Consensuar medidas para hacer efectivo el juego responsable.»
cve: BOE-A-2023-9959
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Veintiocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 50, quedando redactado del
siguiente modo: