I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Veintitrés.
Sec. I. Pág. 57514
Se modifica el artículo 40, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 40.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La transferencia, inutilización o desguace de máquinas, elementos y
material de juego sin autorización o incumpliendo las condiciones
reglamentariamente establecidas.
b) El incumplimiento de las normas técnicas y de funcionamiento de los
juegos de las máquinas, material de juego y juegos homologados o de los
elementos complementarios o conexos a la actividad de juego autorizados,
conforme a la presente ley y a sus disposiciones de desarrollo.
c) Permanecer abierto al público con su actividad y las máquinas o material
de juego en funcionamiento fuera de su horario de apertura y cierre autorizado o
mantener en funcionamiento las máquinas de juego y material de juego instalados
fuera de los horarios establecidos.
d) Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de las actividades y locales
objeto de esta ley, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se
difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo, así como
infringir las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se
utilice para ello.
e) Permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior del
establecimiento o mantener las puertas de los locales de juego abiertas.
f) Reducir el capital de las empresas de juego o apuestas obviando los
límites establecidos.
g) Incumplir la persona titular del local de juego las obligaciones señaladas
en el artículo 33.11 de esta ley.
h) No remitir al órgano competente en materia de juego los datos o
documentos que se requieran por la legislación de juego.
i) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de los dos años
inmediatamente anteriores, se hubiera sido sancionado con carácter firme en vía
administrativa por otras dos infracciones leves.»
Veinticuatro. Se da nueva redacción al artículo 41, quedando redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 41.
Son infracciones leves:
a) No exhibir en los locales de juego, así como en las máquinas de juego, los
documentos acreditativos de su autorización.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información previstas en los
apartados 4 y 6 del artículo 12 y el apartado 3 del artículo 22 de la presente ley y
disposiciones de desarrollo.
c) La ausencia de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el
juego y la negativa a ponerlas a disposición de quien las reclame.
d) La omisión por parte de la persona jugadora o visitante de la colaboración
debida a los funcionarios o fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ejercicio de sus
funciones.
e) La comisión de irregularidades en la práctica del juego que, suponiendo un
perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros, no
estén tipificadas como infracción grave o muy grave.
f) El incumplimiento de las obligaciones, requisitos o prohibiciones
establecidos en la presente ley que no esté tipificado como infracción grave o muy
grave cuando no opere como elemento de agravación de las sanciones.
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
1.
Infracciones leves.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Veintitrés.
Sec. I. Pág. 57514
Se modifica el artículo 40, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 40.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La transferencia, inutilización o desguace de máquinas, elementos y
material de juego sin autorización o incumpliendo las condiciones
reglamentariamente establecidas.
b) El incumplimiento de las normas técnicas y de funcionamiento de los
juegos de las máquinas, material de juego y juegos homologados o de los
elementos complementarios o conexos a la actividad de juego autorizados,
conforme a la presente ley y a sus disposiciones de desarrollo.
c) Permanecer abierto al público con su actividad y las máquinas o material
de juego en funcionamiento fuera de su horario de apertura y cierre autorizado o
mantener en funcionamiento las máquinas de juego y material de juego instalados
fuera de los horarios establecidos.
d) Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de las actividades y locales
objeto de esta ley, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se
difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo, así como
infringir las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se
utilice para ello.
e) Permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior del
establecimiento o mantener las puertas de los locales de juego abiertas.
f) Reducir el capital de las empresas de juego o apuestas obviando los
límites establecidos.
g) Incumplir la persona titular del local de juego las obligaciones señaladas
en el artículo 33.11 de esta ley.
h) No remitir al órgano competente en materia de juego los datos o
documentos que se requieran por la legislación de juego.
i) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de los dos años
inmediatamente anteriores, se hubiera sido sancionado con carácter firme en vía
administrativa por otras dos infracciones leves.»
Veinticuatro. Se da nueva redacción al artículo 41, quedando redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 41.
Son infracciones leves:
a) No exhibir en los locales de juego, así como en las máquinas de juego, los
documentos acreditativos de su autorización.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información previstas en los
apartados 4 y 6 del artículo 12 y el apartado 3 del artículo 22 de la presente ley y
disposiciones de desarrollo.
c) La ausencia de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el
juego y la negativa a ponerlas a disposición de quien las reclame.
d) La omisión por parte de la persona jugadora o visitante de la colaboración
debida a los funcionarios o fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ejercicio de sus
funciones.
e) La comisión de irregularidades en la práctica del juego que, suponiendo un
perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros, no
estén tipificadas como infracción grave o muy grave.
f) El incumplimiento de las obligaciones, requisitos o prohibiciones
establecidos en la presente ley que no esté tipificado como infracción grave o muy
grave cuando no opere como elemento de agravación de las sanciones.
cve: BOE-A-2023-9959
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1.
Infracciones leves.