I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57513

h) La utilización de documentos y datos falsos para obtener los permisos o
autorizaciones necesarios, así como la vulneración de las normas y condiciones
por las que se concedieron dichas autorizaciones.
i) La manipulación o alteración de juegos, de las competiciones sobre las que
se basen las apuestas y elementos y material de juego, tendentes a alterar los
resultados, la distribución de premios, los porcentajes establecidos para cada tipo
de juego, así como el importe de los premios.
j) Utilizar documentos y aportar datos falsos en la realización de
declaraciones responsables o comunicaciones previas.
k) Completar el importe de los premios al margen de las normas establecidas
o autorizaciones concedidas.
l) La transferencia indebida, directa o indirecta, de las autorizaciones
concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y
demás normas de desarrollo.
m) Permitir o tolerar el acceso a los locales de juego a los menores de edad,
a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y a
quienes lo tengan prohibido, en virtud de la presente ley y de las disposiciones que
la desarrollen.
n) Permitir o consentir el titular o el empleado de los establecimientos
señalados en el artículo 21.5 de la ley que los menores o personas inscritas en el
Registro del Juego de Prohibidos de Aragón jueguen en las máquinas y demás
elementos de juego con premio en dinero o en cualesquiera transferencias
económicamente evaluables.
ñ) La participación en el juego como personas jugadoras de aquellas a las que
se refiere el artículo 31, apartados 2 y 3 de esta ley, tanto si dicha participación se
efectúa directamente o mediante persona interpuesta.
o) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 33,
apartados 1 a 3 y 6 de esta ley.
p) La falta de Libro de visitantes exigido en esta ley a los locales de juego, a
excepción de los salones recreativos, el incumplimiento de la obligación de
inscripción de todos los visitantes que accedan al local de juego en el Libro de
visitantes o su llevanza incompleta o inexacta.
q) Conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito, incluido el uso
de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar, así como
conceder asistencia financiera a particulares y a las personas que acceden a los
establecimientos y locales en que tenga lugar la actividad de juego, mediante la
entrega de dinero a crédito para el jugador, por parte de las personas titulares u
organizadoras de las actividades de juego o por parte de las personas al servicio
de estas, empleadas o empleados o directivos de los locales.
r) El impago total o parcial de los premios que corresponden a quienes
participen en los juegos.
s) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la función inspectora, de
control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad y personal funcionario
encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones, así
como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la
misma.
t) La comisión de una infracción grave cuando, en los dos años
inmediatamente anteriores, se haya sido sancionado con carácter firme en vía
administrativa por otras dos infracciones graves.»

cve: BOE-A-2023-9959
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Núm. 98