I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Veinte.
Sec. I. Pág. 57512
Se añade un apartado 4 en el artículo 35 con la siguiente redacción:
«4. Se elaborará un Plan de inspección cuatrienal que incluya la organización
de la actividad para cubrir la dispersión geográfica de nuestra comunidad, la
dotación de recursos apropiada y un plan de formación del personal inspector.
Anualmente se elaborará una memoria que recogerá las inspecciones y
sanciones, incluyendo prescripciones y procedimientos tanto en curso como
caducados que se hayan llevado a cabo, así como la evaluación y las propuestas
de mejora de la acción inspectora.»
Veintiuno.
Se modifica el artículo 36, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36.
Del deber de colaboración.
Las personas físicas, los representantes legales de las personas jurídicas
titulares de las autorizaciones o de los establecimientos y locales de juego y todas
las personas empleadas que se encuentren en el local tienen la obligación de
facilitar a la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y la
comprobación del local, así como de proporcionar la información y la
documentación relativa a la actividad de juego.
Corresponde al titular de local de juego garantizar la conservación de los
soportes de almacenamiento empleados para la grabación audiovisual durante un
periodo de tres meses.»
Veintidós.
Se modifica el artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 39. Infracciones muy graves.
a) La práctica tolerada de juegos de envite o de azar por personas físicas o
jurídicas o en entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, en los que la
actividad de juego no esté comprendida en su objeto social, ni forme parte de sus
actividades estatutarias, cuando la suma total de apuestas en cada jugada iguale
o supere el 50 % del importe mensual del salario mínimo interprofesional o si el
total de las apuestas admitidas a una jugadora o jugador en un periodo
de veinticuatro horas iguala o supera el 100 % de dicho salario.
b) La organización, celebración o explotación de juegos que tengan la
consideración de prohibidos.
c) La organización, celebración, explotación o venta de boletos, cartones o
participaciones de los juegos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, así
como consentir expresa o tácitamente las anteriores conductas, careciendo de la
autorización o sin haber formulado la declaración responsable o comunicación
previa correspondiente, así como la práctica de los mismos fuera de los locales o
recintos autorizados al efecto o mediante personas, medios, instrumentos,
elementos no autorizados, ni homologados.
d) La falta de homologación de los elementos complementarios o conexos a
la actividad del juego referidos en el artículo 6.5 de esta ley o su modificación sin
la previa homologación.
e) La fabricación, importación, distribución o comercialización de máquinas,
material y juegos no homologados ni autorizados.
f) La fabricación, almacenamiento, distribución o comercialización de
máquinas, material de juego y juegos distintos de los autorizados o su sustitución
o manipulación, así como la utilización de los no homologados.
g) La instalación o explotación de máquinas de juego, material de juego y
juegos careciendo de la preceptiva autorización, comunicación o en número que
exceda del autorizado o comunicado.
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones muy graves:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Veinte.
Sec. I. Pág. 57512
Se añade un apartado 4 en el artículo 35 con la siguiente redacción:
«4. Se elaborará un Plan de inspección cuatrienal que incluya la organización
de la actividad para cubrir la dispersión geográfica de nuestra comunidad, la
dotación de recursos apropiada y un plan de formación del personal inspector.
Anualmente se elaborará una memoria que recogerá las inspecciones y
sanciones, incluyendo prescripciones y procedimientos tanto en curso como
caducados que se hayan llevado a cabo, así como la evaluación y las propuestas
de mejora de la acción inspectora.»
Veintiuno.
Se modifica el artículo 36, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36.
Del deber de colaboración.
Las personas físicas, los representantes legales de las personas jurídicas
titulares de las autorizaciones o de los establecimientos y locales de juego y todas
las personas empleadas que se encuentren en el local tienen la obligación de
facilitar a la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y la
comprobación del local, así como de proporcionar la información y la
documentación relativa a la actividad de juego.
Corresponde al titular de local de juego garantizar la conservación de los
soportes de almacenamiento empleados para la grabación audiovisual durante un
periodo de tres meses.»
Veintidós.
Se modifica el artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 39. Infracciones muy graves.
a) La práctica tolerada de juegos de envite o de azar por personas físicas o
jurídicas o en entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, en los que la
actividad de juego no esté comprendida en su objeto social, ni forme parte de sus
actividades estatutarias, cuando la suma total de apuestas en cada jugada iguale
o supere el 50 % del importe mensual del salario mínimo interprofesional o si el
total de las apuestas admitidas a una jugadora o jugador en un periodo
de veinticuatro horas iguala o supera el 100 % de dicho salario.
b) La organización, celebración o explotación de juegos que tengan la
consideración de prohibidos.
c) La organización, celebración, explotación o venta de boletos, cartones o
participaciones de los juegos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, así
como consentir expresa o tácitamente las anteriores conductas, careciendo de la
autorización o sin haber formulado la declaración responsable o comunicación
previa correspondiente, así como la práctica de los mismos fuera de los locales o
recintos autorizados al efecto o mediante personas, medios, instrumentos,
elementos no autorizados, ni homologados.
d) La falta de homologación de los elementos complementarios o conexos a
la actividad del juego referidos en el artículo 6.5 de esta ley o su modificación sin
la previa homologación.
e) La fabricación, importación, distribución o comercialización de máquinas,
material y juegos no homologados ni autorizados.
f) La fabricación, almacenamiento, distribución o comercialización de
máquinas, material de juego y juegos distintos de los autorizados o su sustitución
o manipulación, así como la utilización de los no homologados.
g) La instalación o explotación de máquinas de juego, material de juego y
juegos careciendo de la preceptiva autorización, comunicación o en número que
exceda del autorizado o comunicado.
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones muy graves: