I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57511

comercialización del juego. No obstante, la persona interesada podrá solicitar la
cancelación de la inscripción transcurridos seis meses desde la práctica de la
misma.
Las inscripciones practicadas en el Registro del Juego de Prohibidos de
Aragón a instancia de un tercero o por resolución judicial se formalizarán por el
tiempo que se establezca en las resoluciones de las que traigan causa. En el caso
de que no se señale plazo, la inscripción se formalizará por tiempo indefinido.
9. La función de anotación en el Libro de visitantes se realizará por la
persona empleada del local, a través de un sistema informático, registrando,
únicamente, el nombre y apellidos, el tipo y el número de documento de
identificación de la persona usuaria, así como la fecha y hora de acceso.
Los datos contenidos en el Libro de visitantes son para uso exclusivo de
control de acceso de visitantes, se ajustarán a la normativa de protección de
datos, no podrán ser manipulados, tendrán carácter confidencial e intransferible y
no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta del control de acceso.
Los datos anotados se conservarán durante un periodo de doce meses y podrán
ser consultados, en todo momento, por el personal funcionario de inspección de
juego y remitidos al órgano competente en materia de gestión de juego y a los
órganos judiciales, a requerimiento de estos, con motivo de un procedimiento
administrativo o judicial abierto.
El sistema informático del Libro de visitantes deberá permitir la extracción de la
totalidad de su contenido en soporte informático, a solicitud de la inspección de
juego.
10. La persona titular y las trabajadoras y los trabajadores del local de juego
prestarán la colaboración requerida por la inspección de juego.
11. La persona titular del local de juego informará por escrito a las
trabajadoras y los trabajadores del local de sus obligaciones normativas para el
correcto control de acceso, firmando su conformidad la empleada o el empleado.
Dicha información será visada con carácter previo por el órgano competente en la
gestión administrativa del juego. Dicha información visada se colocará de forma
visible para las personas usuarias y empleadas en el Servicio de control de acceso
y llevanza del Libro de visitantes.»
Diecinueve.

Se modifica el artículo 34, quedando redactado de la siguiente manera:

1. Corresponde al departamento competente en la gestión administrativa del
juego la competencia para la inspección, comprobación e investigación de las
actividades relacionadas con el juego y apuestas, en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Dichas funciones se extenderán, en la forma que reglamentariamente se
determine, a los aspectos administrativos y técnicos regulados en esta ley.
2. El departamento competente en la gestión administrativa del juego podrá
habilitar a determinados funcionarios públicos para realizar las funciones de
comprobación e inspección del juego y apuestas.
Dichos funcionarios tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración
de agentes de la autoridad, y gozarán como tales de la protección que les
dispensa la legislación vigente, estando facultados para acceder a los
establecimientos y locales de juego y examinar todo aquello que pueda servir de
información para el cumplimiento de sus funciones, como el material y elementos
de juego, los elementos auxiliares y conexos a la actividad de juego y demás
soportes técnicos e informáticos, libros, registros, documentos, grabaciones y
datos de personas físicas que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de
sus funciones de inspección y control de la normativa de juego. El resultado de la
inspección se hará constar en un acta.»

cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 34. Órganos de control.