I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57510

4. Los titulares de los establecimientos donde se practiquen los juegos
podrán ejercer el derecho de admisión, de acuerdo con la normativa de
espectáculos públicos.»
Dieciocho.

Se modifica el artículo 33, quedando redactado de la siguiente manera:

1. Los locales de juego, con excepción de los salones recreativos, deberán
disponer de un Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes
situado en la entrada de cada una de las puertas de acceso del establecimiento,
para impedir la entrada de menores y de personas inscritas en el Registro del
Juego de Prohibidos de Aragón.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por Servicio de control de acceso y
llevanza del Libro de visitantes el espacio habilitado en los locales de juego para la
previa identificación de todas las personas que desean acceder al local por la
persona empleada del establecimiento, que podrá estar asistida por un sistema de
control de acceso debidamente homologado y autorizado.
3. La identificación previa al acceso al local se realizará mediante la entrega
por el cliente a la persona responsable del local de juego, de su DNI o NIE, para la
comprobación de su edad e inmediata consulta en el Registro del Juego de
Prohibidos de Aragón y posterior anotación en el Libro de visitantes del local, sin
que ninguna persona pueda acceder al interior del local ni hacer uso de los
elementos de juego sin el previo control de identificación, con la correspondiente
comprobación de la equivalencia de los rasgos físicos del portador del documento
con la fotografía del documento oficial que entrega el visitante, y la consulta en el
Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes
del local.
Las personas visitantes que no dispongan de DNI o NIE se identificarán
mediante documento oficial de identificación personal del país de origen con
fotografía, para su identificación, comprobación de su edad e inmediata consulta
exclusivamente de su nombre y apellidos en el Registro del Juego de Prohibidos
de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local.
Del incumplimiento de estas obligaciones será responsable el titular de la
autorización de funcionamiento del local de juego.
4. Por Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión
administrativa del juego, se fijarán las funcionalidades y condiciones técnicas y el
procedimiento de homologación y autorización de los sistemas informáticos
automatizados de control de identificación, consulta en el Registro del Juego de
Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes.
5. En todo caso, la persona jugadora deberá portar su DNI, NIE o documento
oficial de identificación personal del país de origen con fotografía para permitir su
acceso al establecimiento.
6. Los locales de juego, con carácter previo a su apertura, mantendrán
diariamente actualizado el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
Del incumplimiento de esta obligación será responsable el titular de la
autorización de funcionamiento del local de juego.
7. Únicamente dispondrán de acceso a los datos contenidos en el Registro
del Juego de Prohibidos de Aragón las personas funcionarias en el ejercicio de
sus competencias.
8. Las inscripciones practicadas en el Registro del Juego de Prohibidos de
Aragón, a instancia de las personas interesadas, podrán formalizarse de manera
presencial o mediante sistemas de identificación electrónica autorizados, conforme
a la legislación de procedimiento administrativo común. La inscripción será por
tiempo indefinido y para todo tipo de juego, con independencia del canal de

cve: BOE-A-2023-9959
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«Artículo 33. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del
local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.