I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Diecisiete.
Sec. I. Pág. 57509
Se modifica el artículo 32 quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 32.
Personas jugadoras.
1. Las personas jugadoras incluidas en el ámbito de esta ley tienen los
siguientes derechos:
a) A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que
desea participar, precios, apuestas máximas y mínimas y premios en los
establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego.
b) A recibir información en los establecimientos autorizados para la
instalación de elementos de juego sobre la práctica de juego responsable y las
posibles consecuencias de la práctica del juego.
c) A tener acceso directo, en los establecimientos autorizados para la
instalación de elementos de juego, a los folletos informativos de prevención e
información sobre el trastorno por juego autorizados por la Administración, que
incluirán autotest, para que el jugador pueda conocer si presenta comportamientos
de riesgo de juego patológico, e información de las dependencias oficiales en las
que puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de
Aragón, y del procedimiento para acceder al tratamiento o ayuda frente a los
trastornos por juego.
d) A recibir información facilitada por la Administración sobre los recursos
públicos y las entidades públicas o privadas que tengan como objeto la prevención
y el tratamiento del trastorno por juego.
e) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder, en el tiempo y
forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego.
f) A tener a su disposición, en los establecimientos autorizados para la
instalación de elementos de juego, las hojas de reclamaciones y, en su caso, a la
formulación de las quejas que se estime oportunas.
g) A que su identificación, consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de
Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local de juego se realicen de
manera segura, mediante la exhibición del DNI, NIE o documento oficial de
identificación personal del país de origen con fotografía, con sujeción a las
disposiciones vigentes relativas a la protección de datos de carácter personal.
a) Identificarse mediante la exhibición del DNI, NIE o documento oficial de
identificación personal del país de origen con fotografía, previo al acceso al local
de juego, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos de control
de acceso de identificación, comprobación de que no consta inscrito en el Registro
del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local.
b) Cumplir las normas y reglas de juego.
c) Respetar el derecho de admisión de los locales, así como el orden y el
normal desarrollo de los juegos.
d) Utilizar de manera apropiada los elementos y el material de juego del
establecimiento y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales
y hacia el resto de las personas jugadoras.
3. Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos deberán tener
las hojas de reclamaciones exigidas por la legislación vigente. Dichas hojas de
reclamaciones estarán a disposición de las jugadoras y los jugadores. En dicha
hoja se explicará el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación por
parte del jugador o jugadora en lenguaje accesible.
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
2. Las personas participantes en los juegos incluidos en el ámbito de esta ley
tienen las siguientes obligaciones:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Diecisiete.
Sec. I. Pág. 57509
Se modifica el artículo 32 quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 32.
Personas jugadoras.
1. Las personas jugadoras incluidas en el ámbito de esta ley tienen los
siguientes derechos:
a) A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que
desea participar, precios, apuestas máximas y mínimas y premios en los
establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego.
b) A recibir información en los establecimientos autorizados para la
instalación de elementos de juego sobre la práctica de juego responsable y las
posibles consecuencias de la práctica del juego.
c) A tener acceso directo, en los establecimientos autorizados para la
instalación de elementos de juego, a los folletos informativos de prevención e
información sobre el trastorno por juego autorizados por la Administración, que
incluirán autotest, para que el jugador pueda conocer si presenta comportamientos
de riesgo de juego patológico, e información de las dependencias oficiales en las
que puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de
Aragón, y del procedimiento para acceder al tratamiento o ayuda frente a los
trastornos por juego.
d) A recibir información facilitada por la Administración sobre los recursos
públicos y las entidades públicas o privadas que tengan como objeto la prevención
y el tratamiento del trastorno por juego.
e) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder, en el tiempo y
forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego.
f) A tener a su disposición, en los establecimientos autorizados para la
instalación de elementos de juego, las hojas de reclamaciones y, en su caso, a la
formulación de las quejas que se estime oportunas.
g) A que su identificación, consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de
Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local de juego se realicen de
manera segura, mediante la exhibición del DNI, NIE o documento oficial de
identificación personal del país de origen con fotografía, con sujeción a las
disposiciones vigentes relativas a la protección de datos de carácter personal.
a) Identificarse mediante la exhibición del DNI, NIE o documento oficial de
identificación personal del país de origen con fotografía, previo al acceso al local
de juego, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos de control
de acceso de identificación, comprobación de que no consta inscrito en el Registro
del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local.
b) Cumplir las normas y reglas de juego.
c) Respetar el derecho de admisión de los locales, así como el orden y el
normal desarrollo de los juegos.
d) Utilizar de manera apropiada los elementos y el material de juego del
establecimiento y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales
y hacia el resto de las personas jugadoras.
3. Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos deberán tener
las hojas de reclamaciones exigidas por la legislación vigente. Dichas hojas de
reclamaciones estarán a disposición de las jugadoras y los jugadores. En dicha
hoja se explicará el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación por
parte del jugador o jugadora en lenguaje accesible.
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
2. Las personas participantes en los juegos incluidos en el ámbito de esta ley
tienen las siguientes obligaciones: