I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57508
3. Se establecerá reglamentariamente el plazo de devolución de la fianza,
una vez que desaparezcan las circunstancias que dieron origen a su constitución.»
Catorce. Se añade un nuevo artículo 30 bis en el capítulo II del título III, quedando
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30 bis.
juego.
Personas que realicen su actividad laboral en empresas de
Las personas físicas, comunidades de bienes o personas jurídicas, los
accionistas y partícipes titulares de más del 25% del capital social y los
administradores, así como las personas que realicen su actividad laboral o
profesional en estas o en los locales autorizados para su práctica, deberán carecer
de antecedentes penales por delitos contra la salud pública, de falsedad, de
asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o
explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados.»
Quince. Se modifica la rúbrica del capítulo III del título III, compuesto por los nuevos
artículos 31, 32 y 33, quedando redactada de la siguiente manera:
«CAPÍTULO III
De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego»
Dieciséis.
Se modifica el artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 31.
Prohibiciones subjetivas.
1. Se prohíbe la participación en los juegos y el acceso a los locales de juego
objeto de esta ley a:
2. En ningún caso podrán participar en los juegos autorizados en esta ley,
directa o indirectamente a través de terceras personas, accionistas, partícipes o
titulares de la propia empresa, su personal directivo, empleadas y empleados que
tengan una intervención directa en el juego, así como las personas a que se
refiere el artículo 26.3, salvo lo dispuesto para ascendientes y descendientes en
primer grado de consanguinidad o afinidad.
3. Tampoco podrán participar, directa o indirectamente, en las apuestas,
deportistas, sus agentes, entrenadoras y entrenadores, juezas y jueces, árbitras y
árbitros, las personas que participen en los recursos contra las decisiones de
aquellos o cualquier otra persona que pueda tener interés personal directo,
participe directamente en el acontecimiento o actividad objeto de apuesta o pueda
influir en su resultado, como los directivos de las entidades deportivas que
participen u organicen el acontecimiento o actividad deportiva.»
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
a) Los menores de edad y a las personas respecto de las que se hayan
establecido legal o judicialmente medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de
su capacidad jurídica de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
b) Las personas voluntariamente inscritas en el Registro del Juego de
Prohibidos de Aragón o en otros registros equivalentes existentes en el Estado
español suscritos los correspondientes convenios de interconexión o que lo tengan
prohibido por resolución judicial firme.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57508
3. Se establecerá reglamentariamente el plazo de devolución de la fianza,
una vez que desaparezcan las circunstancias que dieron origen a su constitución.»
Catorce. Se añade un nuevo artículo 30 bis en el capítulo II del título III, quedando
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30 bis.
juego.
Personas que realicen su actividad laboral en empresas de
Las personas físicas, comunidades de bienes o personas jurídicas, los
accionistas y partícipes titulares de más del 25% del capital social y los
administradores, así como las personas que realicen su actividad laboral o
profesional en estas o en los locales autorizados para su práctica, deberán carecer
de antecedentes penales por delitos contra la salud pública, de falsedad, de
asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o
explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados.»
Quince. Se modifica la rúbrica del capítulo III del título III, compuesto por los nuevos
artículos 31, 32 y 33, quedando redactada de la siguiente manera:
«CAPÍTULO III
De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego»
Dieciséis.
Se modifica el artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 31.
Prohibiciones subjetivas.
1. Se prohíbe la participación en los juegos y el acceso a los locales de juego
objeto de esta ley a:
2. En ningún caso podrán participar en los juegos autorizados en esta ley,
directa o indirectamente a través de terceras personas, accionistas, partícipes o
titulares de la propia empresa, su personal directivo, empleadas y empleados que
tengan una intervención directa en el juego, así como las personas a que se
refiere el artículo 26.3, salvo lo dispuesto para ascendientes y descendientes en
primer grado de consanguinidad o afinidad.
3. Tampoco podrán participar, directa o indirectamente, en las apuestas,
deportistas, sus agentes, entrenadoras y entrenadores, juezas y jueces, árbitras y
árbitros, las personas que participen en los recursos contra las decisiones de
aquellos o cualquier otra persona que pueda tener interés personal directo,
participe directamente en el acontecimiento o actividad objeto de apuesta o pueda
influir en su resultado, como los directivos de las entidades deportivas que
participen u organicen el acontecimiento o actividad deportiva.»
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
a) Los menores de edad y a las personas respecto de las que se hayan
establecido legal o judicialmente medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de
su capacidad jurídica de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
b) Las personas voluntariamente inscritas en el Registro del Juego de
Prohibidos de Aragón o en otros registros equivalentes existentes en el Estado
español suscritos los correspondientes convenios de interconexión o que lo tengan
prohibido por resolución judicial firme.