I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Once.
Sec. I. Pág. 57507
Se modifica el artículo 22, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Requisitos de las máquinas de juego.
1. Además de los requisitos fiscales exigibles en su caso, las máquinas de
juego señaladas en el artículo anterior deberán cumplir para su explotación, como
mínimo, los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente homologadas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
b) Llevar incorporadas las marcas de fábrica y la placa de identidad de la
máquina, así como los contadores, dispositivos de seguridad y demás elementos y
requisitos que reglamentariamente se establezcan.
c) Disponer de la preceptiva autorización de explotación, en su caso.
d) Disponer de un sistema de monitorización, para el control y acceso remoto
por la Administración, que permita acceder en tiempo real al sistema de juego de
las máquinas instaladas en los locales de juego, y que almacene, por un periodo
mínimo de tres meses, la fecha y hora, debidamente sincronizada, y de cada
jugada, las cantidades jugadas y los premios entregados.
2. Las condiciones para la instalación, explotación y transferencia de las
máquinas, así como el procedimiento para su canje, sustitución e inutilización, en
su caso, se establecerán reglamentariamente.
3. En el frontal de la máquina de juego constarán, visibles y legibles, las
siguientes advertencias e informaciones:
a) Prohibición de jugar de los menores de edad.
b) Prohibición de jugar a las personas inscritas en el Registro del Juego de
Prohibidos de Aragón.
c) El juego en exceso puede producir trastorno por juego.
d) Información de las dependencias oficiales para solicitar la inscripción en el
Registro del Juego de Prohibidos de Aragón facilitada por la Administración y del
procedimiento para el acceso a tratamiento o ayuda.
e) Datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios
sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de
personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras
que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley.»
Doce.
Se modifica el título del título III, con la siguiente redacción:
«TÍTULO III
Empresas de juego y personas jugadoras»
Se modifica el artículo 27, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Las empresas organizadoras y explotadoras de juego y apuestas
deberán constituir, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón,
fianzas en metálico o mediante aval prestado por banco, caja de ahorros,
cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca o por contrato de
seguro de caución con entidad aseguradora, que garanticen el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de esta ley, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
2. Estas fianzas estarán afectas al pago de los tributos específicos sobre el
juego, al pago de los premios y al cumplimiento de las responsabilidades
económicas en que puedan incurrir como consecuencia de la aplicación del
régimen sancionador previsto en la ley.
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
Trece.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Once.
Sec. I. Pág. 57507
Se modifica el artículo 22, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Requisitos de las máquinas de juego.
1. Además de los requisitos fiscales exigibles en su caso, las máquinas de
juego señaladas en el artículo anterior deberán cumplir para su explotación, como
mínimo, los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente homologadas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
b) Llevar incorporadas las marcas de fábrica y la placa de identidad de la
máquina, así como los contadores, dispositivos de seguridad y demás elementos y
requisitos que reglamentariamente se establezcan.
c) Disponer de la preceptiva autorización de explotación, en su caso.
d) Disponer de un sistema de monitorización, para el control y acceso remoto
por la Administración, que permita acceder en tiempo real al sistema de juego de
las máquinas instaladas en los locales de juego, y que almacene, por un periodo
mínimo de tres meses, la fecha y hora, debidamente sincronizada, y de cada
jugada, las cantidades jugadas y los premios entregados.
2. Las condiciones para la instalación, explotación y transferencia de las
máquinas, así como el procedimiento para su canje, sustitución e inutilización, en
su caso, se establecerán reglamentariamente.
3. En el frontal de la máquina de juego constarán, visibles y legibles, las
siguientes advertencias e informaciones:
a) Prohibición de jugar de los menores de edad.
b) Prohibición de jugar a las personas inscritas en el Registro del Juego de
Prohibidos de Aragón.
c) El juego en exceso puede producir trastorno por juego.
d) Información de las dependencias oficiales para solicitar la inscripción en el
Registro del Juego de Prohibidos de Aragón facilitada por la Administración y del
procedimiento para el acceso a tratamiento o ayuda.
e) Datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios
sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de
personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras
que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley.»
Doce.
Se modifica el título del título III, con la siguiente redacción:
«TÍTULO III
Empresas de juego y personas jugadoras»
Se modifica el artículo 27, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Las empresas organizadoras y explotadoras de juego y apuestas
deberán constituir, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón,
fianzas en metálico o mediante aval prestado por banco, caja de ahorros,
cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca o por contrato de
seguro de caución con entidad aseguradora, que garanticen el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de esta ley, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
2. Estas fianzas estarán afectas al pago de los tributos específicos sobre el
juego, al pago de los premios y al cumplimiento de las responsabilidades
económicas en que puedan incurrir como consecuencia de la aplicación del
régimen sancionador previsto en la ley.
cve: BOE-A-2023-9959
Verificable en https://www.boe.es
Trece.