I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57506

de juego, de acuerdo con un programa de juego y, eventualmente, un premio en
metálico.
c) De tipo C o de azar. Son las máquinas exclusivas de casinos las que, a
cambio del precio de la partida, conceden a la persona usuaria un tiempo de juego
y, eventualmente, un premio en metálico, que dependerá siempre del azar.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el Gobierno de
Aragón, mediante Decreto, podrá, a propuesta del departamento competente en la
gestión administrativa del juego, previo informe de los departamentos competentes
en hacienda, sanidad y servicios sociales, incorporar a la clasificación anterior
otros tipos o subgrupos de máquinas que, por sus características singulares, no
estuvieran exactamente identificadas o comprendidas en las antes señaladas.
3. Los requisitos y las condiciones técnicas y de interconexión, así como los
premios de estas máquinas de juego se concretarán por Orden de la persona
titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego.
4. Se excluyen de esta ley las máquinas expendedoras que se limiten a
efectuar mecánicamente y de forma directa, sin intervención de la pericia o fortuna
de la persona usuaria, la venta de productos o mercancías, siempre que el valor
del dinero depositado en las mismas corresponda, aproximadamente, al precio al
por menor de los productos que se entreguen, así como las máquinas tocadiscos
o vídeo-discos, las de naturaleza estrictamente manual o mecánica y las máquinas
de competición o puro deporte que no den premio directo o indirecto alguno.
Se determinarán reglamentariamente los requisitos que deben cumplir las
máquinas expendedoras para su exclusión del ámbito de aplicación de esta ley.
5. En los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes,
clubes y otros análogos, podrán instalarse máquinas de tipo A y B, en el número y
con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
6. Las máquinas de juego podrán ser multipuesto. Son máquinas multipuesto
aquellas que, reuniendo las características técnicas de cada tipo de máquina,
permitan su utilización simultánea o independiente por dos o más personas
jugadoras y con el límite de personas que señale la normativa de desarrollo, según
tipo de máquina y locales en los que se instale. Estas máquinas estarán
amparadas por una única autorización de explotación, computando a los efectos
de aforo como una sola máquina.
7. Los juegos incluidos en las máquinas de juego podrán estar alojados en
un servidor, cuyas características se determinarán mediante Orden de la persona
titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego.
8. Las máquinas de tipo B1 y demás elementos de juego instalados en
hostelería y establecimientos análogos durante el tiempo en el que no se
encuentren en uso no podrán emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos, e
incluirán en sus pantallas de juego mensajes de prohibición de uso a menores y
prohibidos, así como mensajes de juego responsable.
Previo al inicio de la sesión de juego por la persona jugadora, el terminal
formulará preguntas al usuario, relativas a su edad y responsabilidad con el juego.
Completadas las respuestas, automáticamente el terminal iniciará el juego.
9. Por Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión
administrativa del juego, se fijarán las condiciones técnicas de las máquinas de
juego de tipo B1 instaladas en los establecimientos de hostelería para garantizar la
efectividad de no acceso al juego de las personas inscritas en el Registro del
Juego de Prohibidos de Aragón, sin menoscabo y con cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal.»

cve: BOE-A-2023-9959
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Núm. 98