I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juego. (BOE-A-2023-9959)
Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57505

referencia el vial que tenga la consideración de dominio público más corto que
utilicen los peatones entre las puertas de acceso.
5. En el interior del local de juego deberá figurar, en lugar visible, de forma
clara y a disposición directa de los clientes, la indicación de los juegos
autorizados, los precios, las apuestas máximas y mínimas, la distribución de los
premios, el coeficiente de las apuestas, un extracto de las principales reglas de
juego, varios ejemplares de la reglamentación técnica específica de cada uno de
los juegos autorizados en el local y de la Ley del Juego de la Comunidad
Autónoma de Aragón, folletos informativos de juego responsable, así como folletos
informativos autorizados por la Administración de prevención y de tratamiento del
trastorno por juego, que incluirán “autotest” para conocer su comportamiento de
juego, con la indicación de las dependencias oficiales en las que se puede solicitar
la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, los datos de
contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la
Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno
por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el
apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley, y los procedimientos para
acceder a tratamiento.
6. Los locales de juego desarrollarán su actividad con las puertas cerradas y
la actividad de juego no será visible desde el exterior.»
Nueve.

Se adiciona el artículo 19 bis, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19 bis.

Locales de apuestas.

A efectos de esta ley, se consideran locales de apuestas aquellos
establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas
deportivas, de competición o de otra índole.»
Diez.

Se modifica el artículo 21, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21.

Máquinas de juego.

a) De tipo A o recreativas. Son las máquinas que proporcionan un tiempo de
juego y, en función de la habilidad, destreza o conocimiento de las jugadoras y
jugadores, pueden conceder, eventualmente, un premio en especie limitado, de
forma directa o mediante la obtención de una cantidad de tiques, fichas o
similares.
Las máquinas de juego de tipo A no podrán ofertar modalidades de juego cuya
práctica esté prohibida a menores de edad, ni usar imágenes o realizar actividades
propias de locales no autorizados para menores o que de cualquier manera
puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de los menores de edad.
El funcionamiento de juego de la máquina de tipo A no incluirá mecanismos
tales como botones, palancas, rodillos, ruletas y similares específicos de las
máquinas de tipo B y de tipo C del juego de bingo y exclusivos de casino o
sistemas de juego prohibidos a menores de edad.
b) De tipo B o recreativas con premio. Son las máquinas que, a cambio del
precio de la partida o jugada, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o

cve: BOE-A-2023-9959
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1. A los efectos de esta ley, se consideran máquinas de juego, recreativas y
de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos,
electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero, permiten su
utilización para la obtención de un premio, o para el mero pasatiempo o recreo, en
función del azar, de la habilidad de las personas jugadoras o de ambas
circunstancias.
2. A efectos del régimen jurídico de su explotación, las máquinas se
clasifican en los siguientes grupos: