I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57425
iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la
tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la
creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se
modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
El Título IV refuerza la aplicación del principio de jerarquía de los residuos y sienta
los principios de la economía circular a través de la regulación de ciertos aspectos
básicos en materia de residuos. Este Título consta de cuatro capítulos. En el primero de
ellos se transponen objetivos concretos y cuantificables de diferentes directivas europeas
sobre residuos, aún no transpuestos a la normativa nacional, siempre en el ámbito de
competencias autonómico. En el Capítulo II se define la adaptación de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor del producto hacia aquellos productores que
asuman voluntariamente responsabilidades financieras, o financieras y organizativas,
para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. El Capítulo III
establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para simplificar los
procedimientos y eliminar las trabas administrativas para la consideración de
subproducto y fin de la condición de residuo, asegurando la protección de la salud de las
personas y el medio ambiente, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se contempla la necesidad
de desarrollo de los procedimientos específicos para el caso en que una sustancia u
objeto de un proceso productivo concreto, desarrollado en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, pueda ser considerado subproducto y se especifica el procedimiento para
que, en ausencia de órdenes ministeriales, un residuo valorizado en una instalación
ubicada en territorio andaluz pueda dejar de ser residuo para su uso en una actividad o
proceso industrial. Por último, el Capítulo IV incluye disposiciones relativas al fomento de
la recogida de basuras marinas, la concienciación y formación al respecto, y la
implementación de incentivos específicos, sin perjuicio de las competencias del Estado
en relación con el medio ambiente marino.
El Título V, dividido en siete capítulos, se centra en las cadenas de valor de
productos clave definidas en el «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una
Europa más limpia y más competitiva». El Capítulo I, desde una óptica más general,
versa sobre la implantación de la circularidad en dichos productos clave, impulsando los
acuerdos de carácter social para realizar las necesarias acciones de concienciación,
colaboración, promoción y desarrollo, especialmente en lo relativo a la innovación, la
simbiosis industrial y los mercados secundarios, y fomentando la reparación.
El Capítulo II trata sobre las cadenas de valor de electrónica, tecnologías de la
información y la comunicación, baterías y vehículos. En este Capítulo se establece la
mejora de la recogida y gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos
y los vehículos al final de su vida útil, y se fomentan los fondos circulares de conectividad
digital, para la reutilización de aparatos electrónicos por la comunidad educativa y las
familias.
En el Capítulo III, referente a los plásticos y envases, se asumen los objetivos de
reducción fijados por la Directiva (UE) 2018/852 y la Directiva (UE) 2019/904, del
Parlamento Europeo y del Consejo.
El Capítulo IV promueve la implantación de la circularidad en el sector textil mediante
el desarrollo e investigación para la aplicación de tecnologías innovadoras, más
eficientes y respetuosas, y productos eficientes en el uso de recursos, duraderos,
reutilizables y reciclables.
El Capítulo V presenta la base legislativa necesaria para acelerar la transición hacia
la economía circular en los alimentos, nutrientes y bioproductos, estableciendo, en
primer lugar, el objeto y los mecanismos de coordinación necesarios para la
implementación de políticas en materia de bioeconomía. Destaca la necesidad de
planificación sobre desperdicio alimentario, con el objetivo de disminuir la cantidad de
productos de alimentación aptos para el consumo destinados a residuos. En este
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57425
iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la
tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la
creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se
modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
El Título IV refuerza la aplicación del principio de jerarquía de los residuos y sienta
los principios de la economía circular a través de la regulación de ciertos aspectos
básicos en materia de residuos. Este Título consta de cuatro capítulos. En el primero de
ellos se transponen objetivos concretos y cuantificables de diferentes directivas europeas
sobre residuos, aún no transpuestos a la normativa nacional, siempre en el ámbito de
competencias autonómico. En el Capítulo II se define la adaptación de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor del producto hacia aquellos productores que
asuman voluntariamente responsabilidades financieras, o financieras y organizativas,
para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. El Capítulo III
establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para simplificar los
procedimientos y eliminar las trabas administrativas para la consideración de
subproducto y fin de la condición de residuo, asegurando la protección de la salud de las
personas y el medio ambiente, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se contempla la necesidad
de desarrollo de los procedimientos específicos para el caso en que una sustancia u
objeto de un proceso productivo concreto, desarrollado en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, pueda ser considerado subproducto y se especifica el procedimiento para
que, en ausencia de órdenes ministeriales, un residuo valorizado en una instalación
ubicada en territorio andaluz pueda dejar de ser residuo para su uso en una actividad o
proceso industrial. Por último, el Capítulo IV incluye disposiciones relativas al fomento de
la recogida de basuras marinas, la concienciación y formación al respecto, y la
implementación de incentivos específicos, sin perjuicio de las competencias del Estado
en relación con el medio ambiente marino.
El Título V, dividido en siete capítulos, se centra en las cadenas de valor de
productos clave definidas en el «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una
Europa más limpia y más competitiva». El Capítulo I, desde una óptica más general,
versa sobre la implantación de la circularidad en dichos productos clave, impulsando los
acuerdos de carácter social para realizar las necesarias acciones de concienciación,
colaboración, promoción y desarrollo, especialmente en lo relativo a la innovación, la
simbiosis industrial y los mercados secundarios, y fomentando la reparación.
El Capítulo II trata sobre las cadenas de valor de electrónica, tecnologías de la
información y la comunicación, baterías y vehículos. En este Capítulo se establece la
mejora de la recogida y gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos
y los vehículos al final de su vida útil, y se fomentan los fondos circulares de conectividad
digital, para la reutilización de aparatos electrónicos por la comunidad educativa y las
familias.
En el Capítulo III, referente a los plásticos y envases, se asumen los objetivos de
reducción fijados por la Directiva (UE) 2018/852 y la Directiva (UE) 2019/904, del
Parlamento Europeo y del Consejo.
El Capítulo IV promueve la implantación de la circularidad en el sector textil mediante
el desarrollo e investigación para la aplicación de tecnologías innovadoras, más
eficientes y respetuosas, y productos eficientes en el uso de recursos, duraderos,
reutilizables y reciclables.
El Capítulo V presenta la base legislativa necesaria para acelerar la transición hacia
la economía circular en los alimentos, nutrientes y bioproductos, estableciendo, en
primer lugar, el objeto y los mecanismos de coordinación necesarios para la
implementación de políticas en materia de bioeconomía. Destaca la necesidad de
planificación sobre desperdicio alimentario, con el objetivo de disminuir la cantidad de
productos de alimentación aptos para el consumo destinados a residuos. En este
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98