I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57424

usuarias y fomento de la simbiosis industrial, y como incentivo del consumo responsable
a través de la compra pública ecológica o el desarrollo de instrumentos económicos,
entre otros aspectos.
Poner los recursos y las oportunidades de la economía circular al alcance de toda la
sociedad, atendiendo a su singularidad y diversidad, es un objetivo central que
contribuye, además, a valorar el patrimonio ambiental andaluz y justifica acometer una
ley de esta naturaleza, convirtiéndose en una oportunidad estratégica y una ventaja
competitiva capaz de impulsar la creación de puestos de trabajo sostenibles e
innovadores y reducir la dependencia exterior en lo referente a fuentes de energía,
materias primas y mercancías. La economía circular tiene una gran relación con la
sostenibilidad, pero también con la innovación necesaria para generar nuevos empleos y
afrontar los retos futuros.
La Ley de Economía Circular de Andalucía es una de las piezas más importantes
para el desarrollo y progreso de Andalucía, ya que aborda, transversalmente y con
alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para
incentivar y acelerar la transición hacia una economía más competitiva, sostenible e
innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de
abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos vinculados a
la economía circular.
III
La Ley se estructura en noventa y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, seis
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
quince disposiciones finales.
El Título I, relativo a las disposiciones de carácter general, define el objeto de la Ley,
su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios
rectores, los objetivos sobre los que se asientan los títulos posteriores y la tramitación
electrónica como medio único para los procedimientos y trámites administrativos que se
establecen.
El Título II, dedicado a la gobernanza, presenta en el Capítulo I la organización
administrativa, creando la Oficina Andaluza de Economía Circular como unidad
administrativa para el desarrollo de funciones de asesoramiento, dinamización,
coordinación y gestión de las acciones previstas en esta Ley. En su Capítulo II se
establece la elaboración de una Estrategia Andaluza para la Economía Circular y de
instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular, obligatorios, al
menos, en los aspectos relativos a la gestión de residuos municipales. En el Capítulo III
se presentan los aspectos que pretenden incorporar a la contratación pública cláusulas
medioambientales y circulares.
El Título III se estructura en cinco capítulos, dedicados a la implantación de la
economía circular en la Comunidad Autónoma. En el Capítulo I se prioriza el análisis de
ciclo de vida como una herramienta para la adopción de la economía circular en
Andalucía, creando el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida. El Capítulo II
establece mecanismos para lograr la circularidad en la producción y el consumo y la
lucha contra todos los tipos de obsolescencia, que permita la aplicación de los principios
de sostenibilidad a los productos, promueva la transición hacia la economía de
funcionalidad y de servicio, y establezca medidas específicas para reducir la cantidad de
residuos generados, a través de la gestión de los bienes no vendidos y el impulso a la
reparación. El Capítulo III se refiere a la circularidad en servicios y procesos. El
Capítulo IV impulsa la circularidad a través del desarrollo de mecanismos de promoción,
con el objetivo de dar apoyo a actividades consideradas prioritarias. Por último, con el
objeto de favorecer las inversiones en materia de economía circular, el Capítulo V
establece los criterios específicos para que los proyectos de actividades de valorización
material sean considerados como inversiones empresariales de interés estratégico, en el
marco de lo previsto en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de

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Núm. 98