I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 57470
Fin de la condición de residuo.
1. Las autorizaciones que contemplen el fin de la condición de un residuo,
concedidas aplicando los procedimientos administrativos que hubiera vigentes antes del
procedimiento establecido en esta Ley, tendrán validez hasta que caduque dicha
autorización o se conceda una autorización conforme a la legislación vigente.
2. Los procedimientos para la autorización del fin de la condición de residuo,
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su tramitación
conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación,
teniendo validez hasta que caduque dicha autorización o se lleve a cabo una
autorización conforme a la legislación vigente, salvo que el interesado solicite su
tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley y la situación procedimental del
expediente así lo permita.
Disposición transitoria segunda.
Adaptación de ordenanzas locales.
Las entidades locales y autónomas, en el plazo de dos años, deberán adaptar las
ordenanzas locales a lo previsto en esta Ley respecto a la recogida y gestión de residuos
de competencia municipal.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Ley o lo contradigan.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se
aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se
establecen medidas adicionales para su protección.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección, que queda redactado así:
«Artículo 7.
Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz).
Bahía de Cádiz (Cádiz).
Los Alcornocales (Cádiz-Málaga).
Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba).
Sierra de Hornachuelos (Córdoba).
Sierra de Baza (Granada).
Sierra de Castril (Granada).
Sierra de Huétor (Granada).
Sierra Nevada (Granada-Almería).
Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla).
Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).
Despeñaperros (Jaén).
Sierra de Andújar (Jaén).
Sierra Mágina (Jaén).
Montes de Málaga (Málaga).
Sierra de las Nieves (Málaga).
Sierra Morena de Sevilla (Sevilla).»
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 57470
Fin de la condición de residuo.
1. Las autorizaciones que contemplen el fin de la condición de un residuo,
concedidas aplicando los procedimientos administrativos que hubiera vigentes antes del
procedimiento establecido en esta Ley, tendrán validez hasta que caduque dicha
autorización o se conceda una autorización conforme a la legislación vigente.
2. Los procedimientos para la autorización del fin de la condición de residuo,
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su tramitación
conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación,
teniendo validez hasta que caduque dicha autorización o se lleve a cabo una
autorización conforme a la legislación vigente, salvo que el interesado solicite su
tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley y la situación procedimental del
expediente así lo permita.
Disposición transitoria segunda.
Adaptación de ordenanzas locales.
Las entidades locales y autónomas, en el plazo de dos años, deberán adaptar las
ordenanzas locales a lo previsto en esta Ley respecto a la recogida y gestión de residuos
de competencia municipal.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Ley o lo contradigan.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se
aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se
establecen medidas adicionales para su protección.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección, que queda redactado así:
«Artículo 7.
Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz).
Bahía de Cádiz (Cádiz).
Los Alcornocales (Cádiz-Málaga).
Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba).
Sierra de Hornachuelos (Córdoba).
Sierra de Baza (Granada).
Sierra de Castril (Granada).
Sierra de Huétor (Granada).
Sierra Nevada (Granada-Almería).
Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla).
Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).
Despeñaperros (Jaén).
Sierra de Andújar (Jaén).
Sierra Mágina (Jaén).
Montes de Málaga (Málaga).
Sierra de las Nieves (Málaga).
Sierra Morena de Sevilla (Sevilla).»
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes: