I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57469
la normativa vigente en las siguientes materias: prevención y control de la
contaminación; medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y
lumínica; residuos y suelos contaminados; cambio climático; responsabilidad
medioambiental; e inspección ambiental en estas materias; todo ello de conformidad con
el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siendo obligatorio el uso de aquellas
aplicaciones y plataformas que sean establecidas por la Dirección General competente
en dichas materias para cada procedimiento administrativo. Dicho centro directivo
aprobará, revisará o modificará los correspondientes modelos y formularios, que deberán
ser publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La efectiva entrada en
funcionamiento de dichas aplicaciones y plataformas se hará pública mediante
resolución de la Dirección General mencionada, que deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
Disposición adicional cuarta. Tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
En la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente
en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración
de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la
materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar
políticas en materia de economía circular, entre ellas:
a) Impulso de la economía circular, incluidos los medios humanos y técnicos del
órgano competente en materia de economía circular y residuos de la Administración
autonómica, entre ellos, los necesarios para la ejecución de las medidas que se indican
en las letras siguientes de esta disposición.
b) Inversiones para la mejora, ampliación, mantenimiento y construcción de
infraestructuras de economía circular y gestión de residuos, medios materiales, así como
los gastos de comunicación, formación y sensibilización asociados, tanto en materia de
recogida como de tratamiento de residuos, prioritariamente municipales, conforme a las
previsiones de los instrumentos de planificación en la materia.
c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de
residuos, especialmente los de competencia municipal.
d) Clausura de las infraestructuras, así como clausura o restauración de zonas
afectadas por el depósito incontrolado de residuos u otros problemas ambientales de
análoga naturaleza.
Planes locales de economía circular.
En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a
una población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de
economía circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o
inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.
Se deberán establecer mediante desarrollo reglamentario la vigencia de los planes,
los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada
seis años.
Disposición adicional sexta.
Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará en el plazo
máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la
Estrategia Andaluza para la Economía Circular regulada en su artículo 8.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57469
la normativa vigente en las siguientes materias: prevención y control de la
contaminación; medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y
lumínica; residuos y suelos contaminados; cambio climático; responsabilidad
medioambiental; e inspección ambiental en estas materias; todo ello de conformidad con
el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siendo obligatorio el uso de aquellas
aplicaciones y plataformas que sean establecidas por la Dirección General competente
en dichas materias para cada procedimiento administrativo. Dicho centro directivo
aprobará, revisará o modificará los correspondientes modelos y formularios, que deberán
ser publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La efectiva entrada en
funcionamiento de dichas aplicaciones y plataformas se hará pública mediante
resolución de la Dirección General mencionada, que deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
Disposición adicional cuarta. Tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
En la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente
en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración
de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la
materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar
políticas en materia de economía circular, entre ellas:
a) Impulso de la economía circular, incluidos los medios humanos y técnicos del
órgano competente en materia de economía circular y residuos de la Administración
autonómica, entre ellos, los necesarios para la ejecución de las medidas que se indican
en las letras siguientes de esta disposición.
b) Inversiones para la mejora, ampliación, mantenimiento y construcción de
infraestructuras de economía circular y gestión de residuos, medios materiales, así como
los gastos de comunicación, formación y sensibilización asociados, tanto en materia de
recogida como de tratamiento de residuos, prioritariamente municipales, conforme a las
previsiones de los instrumentos de planificación en la materia.
c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de
residuos, especialmente los de competencia municipal.
d) Clausura de las infraestructuras, así como clausura o restauración de zonas
afectadas por el depósito incontrolado de residuos u otros problemas ambientales de
análoga naturaleza.
Planes locales de economía circular.
En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a
una población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de
economía circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o
inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.
Se deberán establecer mediante desarrollo reglamentario la vigencia de los planes,
los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada
seis años.
Disposición adicional sexta.
Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará en el plazo
máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la
Estrategia Andaluza para la Economía Circular regulada en su artículo 8.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.