I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57468
declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las
Administraciones públicas.
Artículo 93.
Multas coercitivas.
1. Cuando el infractor no proceda al cumplimiento de lo ordenado, o una vez
finalizado el procedimiento administrativo, y en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para
sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas, previo requerimiento al
infractor. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada
para la infracción cometida.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el
plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa
que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la
obligación y no inferior a tres meses. En el caso de que una vez impuesta la multa
coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces
que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el
plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las
multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en
concepto de sanción.
Artículo 94.
Vía de apremio.
Podrán ser exigidos por la vía de apremio tanto los importes de las sanciones
pecuniarias como los gastos de la ejecución subsidiaria e indemnización por daños y
perjuicios.
Disposición adicional primera.
Declaración de utilidad pública e interés social.
1. De acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la
legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de
almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
2. La aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente de
los proyectos de infraestructuras de gestión de residuos de interés de la Comunidad
Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de la necesidad de urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa,
ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderá a los
bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las
modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la
principal.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se llevará a
cabo la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la
creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular, conforme al artículo 14.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de procedimientos y obligaciones
de información de competencia autonómica.
Tanto las personas jurídicas como las físicas que desarrollen una actividad
económica o profesional a título lucrativo estarán obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración autonómica respecto de los procedimientos
administrativos y obligaciones de información, de competencia autonómica, previstos en
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para
la creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57468
declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las
Administraciones públicas.
Artículo 93.
Multas coercitivas.
1. Cuando el infractor no proceda al cumplimiento de lo ordenado, o una vez
finalizado el procedimiento administrativo, y en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para
sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas, previo requerimiento al
infractor. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada
para la infracción cometida.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el
plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa
que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la
obligación y no inferior a tres meses. En el caso de que una vez impuesta la multa
coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces
que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el
plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las
multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en
concepto de sanción.
Artículo 94.
Vía de apremio.
Podrán ser exigidos por la vía de apremio tanto los importes de las sanciones
pecuniarias como los gastos de la ejecución subsidiaria e indemnización por daños y
perjuicios.
Disposición adicional primera.
Declaración de utilidad pública e interés social.
1. De acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la
legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de
almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
2. La aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente de
los proyectos de infraestructuras de gestión de residuos de interés de la Comunidad
Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de la necesidad de urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa,
ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderá a los
bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las
modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la
principal.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se llevará a
cabo la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la
creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular, conforme al artículo 14.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de procedimientos y obligaciones
de información de competencia autonómica.
Tanto las personas jurídicas como las físicas que desarrollen una actividad
económica o profesional a título lucrativo estarán obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración autonómica respecto de los procedimientos
administrativos y obligaciones de información, de competencia autonómica, previstos en
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para
la creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular.