I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57467

solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se
impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se
individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada
responsable.
Artículo 89.

Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador regulado
en la presente Ley será de ocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
Artículo 90. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán a los cinco años las muy
graves, a los tres años las graves y al año las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido o desde que pudo ser detectado el daño
producido al medio ambiente, si los efectos de este no fuesen manifiestamente
perceptibles. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará
a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un
procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres
años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por
infracciones leves al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente
contemplado para la resolución de dicho recurso.
Artículo 91. Concurrencia de sanciones.

Artículo 92.

Remisión a la jurisdicción penal.

1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o
falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de
proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los
supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano
administrativo competente continuará el procedimiento sancionador. Los hechos

cve: BOE-A-2023-9957
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1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o
administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y
fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los
mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el
órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que,
en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la
infracción.