I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57466
3. En caso de reincidencia en un periodo de dos años, la multa correspondiente se
impondrá en su cuantía máxima.
4. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción
más grave cometida.
5. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad
de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos, en ejecución de
un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
6. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse
con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes,
el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
Artículo 87.
Órganos competentes.
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las competencias indicadas en su
artículo 78, corresponde:
a) A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.
b) A la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia,
desde 60.001 hasta 120.000 euros.
c) A la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia,
desde 120.001 hasta 300.500 euros.
d) Al Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.
2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, la iniciación de los procedimientos
sancionadores será competencia de las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de dicha Consejería. Cuando la acción susceptible de ser calificada como
infracción afecte a más de una Delegación Territorial, la iniciación de los procedimientos
sancionadores será competencia de las personas titulares de la Dirección General
competente por razón de la materia.
3. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la
Administración local, la imposición de la sanción corresponderá al órgano competente
que determine la normativa local.
CAPÍTULO III
Responsabilidad por infracciones y normas especiales del procedimiento
sancionador
Artículo 88. Sujetos responsables de las infracciones.
a) Las personas físicas o jurídicas que directamente cometan la acción infractora,
salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o
proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de Derecho, en
cuyo caso responderán estos del pago de las sanciones pecuniarias, salvo que acrediten
la diligencia debida.
b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o
titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.
2. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida en esta u otra norma con
rango de ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de responsables de las
infracciones previstas en la misma:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57466
3. En caso de reincidencia en un periodo de dos años, la multa correspondiente se
impondrá en su cuantía máxima.
4. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción
más grave cometida.
5. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad
de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos, en ejecución de
un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
6. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse
con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes,
el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
Artículo 87.
Órganos competentes.
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las competencias indicadas en su
artículo 78, corresponde:
a) A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.
b) A la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia,
desde 60.001 hasta 120.000 euros.
c) A la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia,
desde 120.001 hasta 300.500 euros.
d) Al Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.
2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, la iniciación de los procedimientos
sancionadores será competencia de las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de dicha Consejería. Cuando la acción susceptible de ser calificada como
infracción afecte a más de una Delegación Territorial, la iniciación de los procedimientos
sancionadores será competencia de las personas titulares de la Dirección General
competente por razón de la materia.
3. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la
Administración local, la imposición de la sanción corresponderá al órgano competente
que determine la normativa local.
CAPÍTULO III
Responsabilidad por infracciones y normas especiales del procedimiento
sancionador
Artículo 88. Sujetos responsables de las infracciones.
a) Las personas físicas o jurídicas que directamente cometan la acción infractora,
salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o
proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de Derecho, en
cuyo caso responderán estos del pago de las sanciones pecuniarias, salvo que acrediten
la diligencia debida.
b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o
titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.
2. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida en esta u otra norma con
rango de ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de responsables de las
infracciones previstas en la misma: