I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57465
3. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de
difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos
amparados por las leyes.
4. Antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar
o instruir el procedimiento podrá adoptar de forma motivada, de oficio o a instancia de
parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los
intereses implicados, las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas, que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo
de iniciación del procedimiento, que deberá adoptarse dentro de los quince días
siguientes a la adopción de aquellas. Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas
durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de
circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de
su adopción. En todo caso, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho
plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca
de las mismas.
Artículo 86.
Graduación de las sanciones.
a) La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido.
b) El ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.
c) La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para
encubrir otras.
d) La reiteración por comisión, en el término de un año, de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
e) El grado de participación.
f) La intencionalidad.
g) La magnitud de la diferencia entre los datos reales y los facilitados por parte de
las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones.
h) La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las
precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.
i) La magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el
bien protegido.
j) El riesgo de accidente o de deterioro irreversible o catastrófico.
k) La incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.
l) El grado de superación de los límites fijados.
m) La capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema.
n) El coste de la restitución.
ñ) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de
otra persona o personas, que faciliten la impunidad.
o) La cantidad y características de los residuos implicados.
p) La afección del hecho a un espacio natural protegido de la Comunidad
Autónoma o a otros espacios naturales cuya protección se haya declarado de
conformidad con la normativa comunitaria, tratados o convenios internacionales.
q) La capacidad económica del infractor.
r) La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la
incoación del expediente sancionador.
s) La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.
2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la
comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya
beneficiado el infractor.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
1. En la imposición de las sanciones se deberá observar la debida idoneidad y
necesidad de la sanción y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción, y en concreto:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57465
3. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de
difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos
amparados por las leyes.
4. Antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar
o instruir el procedimiento podrá adoptar de forma motivada, de oficio o a instancia de
parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los
intereses implicados, las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas, que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo
de iniciación del procedimiento, que deberá adoptarse dentro de los quince días
siguientes a la adopción de aquellas. Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas
durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de
circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de
su adopción. En todo caso, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho
plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca
de las mismas.
Artículo 86.
Graduación de las sanciones.
a) La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido.
b) El ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.
c) La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para
encubrir otras.
d) La reiteración por comisión, en el término de un año, de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
e) El grado de participación.
f) La intencionalidad.
g) La magnitud de la diferencia entre los datos reales y los facilitados por parte de
las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones.
h) La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las
precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.
i) La magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el
bien protegido.
j) El riesgo de accidente o de deterioro irreversible o catastrófico.
k) La incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.
l) El grado de superación de los límites fijados.
m) La capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema.
n) El coste de la restitución.
ñ) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de
otra persona o personas, que faciliten la impunidad.
o) La cantidad y características de los residuos implicados.
p) La afección del hecho a un espacio natural protegido de la Comunidad
Autónoma o a otros espacios naturales cuya protección se haya declarado de
conformidad con la normativa comunitaria, tratados o convenios internacionales.
q) La capacidad económica del infractor.
r) La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la
incoación del expediente sancionador.
s) La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.
2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la
comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya
beneficiado el infractor.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
1. En la imposición de las sanciones se deberá observar la debida idoneidad y
necesidad de la sanción y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción, y en concreto: