I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57464
sanciones accesorias, que deberán ser congruentes y proporcionadas, e igualmente han
de ser acordes con los principios de efectividad y menor onerosidad:
a)
Infracciones tipificadas como muy graves:
1.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior
a dos años ni superior a cinco años.
3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año
ni superior a dos.
4.º Precintado temporal o definitivo de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos,
equipos, vehículos, materiales y utensilios.
5.º Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o
ayudas públicas en materia de medio ambiente.
6.º Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las
sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o,
en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón
social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las
infracciones.
7.º Prohibición definitiva del desarrollo de actividades.
8.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la
Administración de la Junta de Andalucía por un periodo mínimo de dos años y máximo
de cinco años.
b)
Infracciones tipificadas como graves:
1.º Clausura, total o parcial, de las instalaciones por un periodo inferior a dos años.
2.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo inferior a un año.
3.º Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o
ayudas públicas en materia de medio ambiente.
4.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la
Administración de la Junta de Andalucía por un periodo inferior a dos años.
Artículo 85. Medidas provisionales.
a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
b) Suspensión temporal de las autorizaciones ambientales para el ejercicio de la
actividad.
c) Parada de las instalaciones.
d) Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos,
materiales y utensilios.
e) Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas,
maquinarias, instrumentos, artes y utensilios.
f) Cualesquiera medidas de corrección, seguridad o control que impidan la
continuación en la producción del riesgo o del daño.
g) Prestación de fianza.
2. Estas medidas provisionales podrán adoptarse una vez iniciado el procedimiento
sancionador o, en su caso, antes del inicio del mismo en los términos del apartado 4 de
este artículo, en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el
medio ambiente, seguridad y salud de las personas, y para la protección provisional de
los intereses implicados.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
1. En cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano
competente para resolverlo podrá adoptar, entre otras, alguna o algunas de las
siguientes medidas provisionales:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57464
sanciones accesorias, que deberán ser congruentes y proporcionadas, e igualmente han
de ser acordes con los principios de efectividad y menor onerosidad:
a)
Infracciones tipificadas como muy graves:
1.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior
a dos años ni superior a cinco años.
3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año
ni superior a dos.
4.º Precintado temporal o definitivo de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos,
equipos, vehículos, materiales y utensilios.
5.º Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o
ayudas públicas en materia de medio ambiente.
6.º Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las
sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o,
en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón
social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las
infracciones.
7.º Prohibición definitiva del desarrollo de actividades.
8.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la
Administración de la Junta de Andalucía por un periodo mínimo de dos años y máximo
de cinco años.
b)
Infracciones tipificadas como graves:
1.º Clausura, total o parcial, de las instalaciones por un periodo inferior a dos años.
2.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo inferior a un año.
3.º Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o
ayudas públicas en materia de medio ambiente.
4.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la
Administración de la Junta de Andalucía por un periodo inferior a dos años.
Artículo 85. Medidas provisionales.
a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
b) Suspensión temporal de las autorizaciones ambientales para el ejercicio de la
actividad.
c) Parada de las instalaciones.
d) Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos,
materiales y utensilios.
e) Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas,
maquinarias, instrumentos, artes y utensilios.
f) Cualesquiera medidas de corrección, seguridad o control que impidan la
continuación en la producción del riesgo o del daño.
g) Prestación de fianza.
2. Estas medidas provisionales podrán adoptarse una vez iniciado el procedimiento
sancionador o, en su caso, antes del inicio del mismo en los términos del apartado 4 de
este artículo, en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el
medio ambiente, seguridad y salud de las personas, y para la protección provisional de
los intereses implicados.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
1. En cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano
competente para resolverlo podrá adoptar, entre otras, alguna o algunas de las
siguientes medidas provisionales: