I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57471

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Se modifica el número 1 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. El promotor de los planes y programas incluidos en el artículo 36.1 de la
presente Ley presentará ante el órgano ambiental, junto con la documentación
exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación
ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y
de un documento inicial estratégico que contendrá una evaluación de los
siguientes aspectos:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y sus alternativas
razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los potenciales impactos ambientales.
e) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio
climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
f) La integración de los principios y objetivos en materia de economía circular,
según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Economía Circular de Andalucía.
g) La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales
concurrentes.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos
Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden un Capítulo IV y un artículo 57 bis al Título II, con la siguiente
redacción:
«CAPÍTULO IV
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos
Artículo 57 bis. Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
La cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos, regulada en el artículo 93.1.b de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en
los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de
julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero: 35 euros por tonelada métrica.
b) Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada métrica.»

cve: BOE-A-2023-9957
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Núm. 98