I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57459

3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de las entidades públicas
de la Administración destinadas a la investigación e innovación, en colaboración con las
universidades públicas andaluzas, empresas del sector y resto de entidades públicas y
privadas, impulsará la investigación en innovación en la búsqueda de nuevos materiales
y técnicas más sostenibles para la construcción y rehabilitación, así como las
posibilidades de nuevos usos para los ya existentes, mejorando y minimizando su
impacto sobre el medio ambiente y favoreciendo rehabilitaciones más circulares.
TÍTULO VI
Formación, investigación, desarrollo e innovación
Artículo 73. Promoción de la formación, investigación, desarrollo e innovación.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la formación, la educación,
la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la
innovación en la generación y aplicación de nuevos conocimientos sobre circularidad en
el diseño, la producción y el consumo de bienes y servicios, en el marco de los planes
aprobados en esta materia.
2. En particular, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará medidas
orientadas a:
a) La mejora de la capacidad de adaptación de los sistemas productivos a la
economía circular y la búsqueda de nuevas fuentes de recursos renovables para la
producción, así como la investigación y aplicación para nuevos o diferentes usos de las
fuentes de recursos renovables existentes.
b) La mejora de los procesos de diseño de los productos y servicios, orientándose
hacia el desarrollo de nuevos procesos de diseño circulares y sostenibles.
c) El establecimiento de sistemas para el aprovechamiento de los recursos y
residuos de forma circular, con el objeto de reducir las externalidades negativas de los
mismos.
d) El estudio de nuevos modelos de distribución más sostenibles y en los que se
apliquen principios de circularidad en el proceso de distribución de los bienes y servicios.
e) La promoción de la implantación y diseño de sistemas eficaces de recogida,
reciclado y reutilización de residuos, así como la reducción de los residuos procedentes
de sistemas, procesos, productos o servicios, sin perjuicio de las competencias de las
Administraciones locales.
f) El desarrollo de técnicas industriales para el aprovechamiento de materiales
secundarios y la mejora de la eficiencia de materiales, agua y energías en los procesos
productivos.
g) El ecodiseño, la distribución y utilización de recursos, el ahorro y la reutilización
del agua, el ahorro y reducción de la dependencia energética de fuentes no renovables,
la simbiosis industrial y la circularidad de materias.
h) La implantación de sistemas de movilidad sostenible, basados en la combinación
de servicios públicos, privados y sistemas colectivos y en el fomento de los medios de
transporte menos contaminantes.
i) El impulso del papel de las herramientas digitales para la consecución de los
objetivos de la economía circular.
j) La promoción de la corresponsabilidad ambiental y de la necesidad del fomento
de la circularidad en la producción de bienes y servicios, así como en el consumo,
dirigida a otras Administraciones, empresas y personas consumidoras.
k) La promoción de actuaciones de concienciación del alumnado en relación con la
corresponsabilidad ambiental y del desarrollo de proyectos educativos sobre economía
circular y nuevas formas de producción y consumo en los centros educativos.
l) El impulso de planes de Formación Profesional para el Empleo, con el objeto de
mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de los sectores más relacionados

cve: BOE-A-2023-9957
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Núm. 98