I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57458

edificios y urbanizaciones de cara a establecer incentivos en el ámbito de su
competencia.
2. Se fomentará el uso de indicadores básicos de sostenibilidad, establecidos a
nivel europeo, como marco común para medir la sostenibilidad de edificios residenciales
y de oficinas en el sector de la construcción.
3. La Administración de la Junta de Andalucía tendrá en cuenta, como criterio de
evaluación para la adquisición o alquiler de inmuebles, indicadores de sostenibilidad
pertenecientes al marco de evaluación establecido por la Unión Europea para la
evaluación de la sostenibilidad del entorno construido. Las Administraciones autonómica
y local realizarán una evaluación con estos mismos criterios de los edificios de los que
sean titulares dominicales, planteando objetivos de mejora mediante reformas
posteriores o tareas de mantenimiento.
Artículo 70. Gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) en ámbitos
locales.
1. Las personas o entidades productoras de residuos de construcción y demolición
tendrán que constituir las fianzas o garantías para asegurar la correcta gestión de los
residuos generados, en los términos previstos en la normativa estatal, autonómica y
local.
2. Las entidades locales, con el apoyo de la Consejería competente en materia de
medio ambiente, fomentarán la adaptación y adecuación de los puntos limpios
municipales, creando espacios destinados a la circularidad de este tipo de residuos que
sean de competencia municipal.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo medidas
de agilización y eliminación de las trabas administrativas para el almacenamiento
temporal de residuos de construcción y demolición que no sean de competencia
municipal, principalmente en el entorno rural, así como la reutilización de materiales
naturales de excavación, y el uso de residuos de construcción y demolición valorizados y
tecnosuelos en operaciones de relleno, sin perjuicio de las condiciones establecidas en
la normativa sectorial, sanitaria y ambiental.
Artículo 71.

Promoción de la rehabilitación de viviendas y edificios.

1. Las Administraciones autonómica y local impulsarán prioritariamente la
rehabilitación de edificios públicos de su titularidad para destinarlos a los usos y servicios
propios, frente a la construcción de nuevas instalaciones públicas, siempre y cuando
dichas edificaciones existentes puedan adaptarse a las necesidades requeridas.
2. Las Administraciones autonómica y local promocionarán la rehabilitación de
viviendas y edificios residenciales de vivienda colectiva entre la ciudadanía como acción
positiva en el ámbito de la circularidad y como política para evitar el proceso de
gentrificación y de impulso de la humanización del centro de las ciudades; para ello,
destinarán incentivos y ayudas públicas para la rehabilitación de viviendas y edificios de
particulares y comunidades, con especial atención a los inmuebles ubicados en zonas de
transformación social.
Impulso de la rehabilitación de viviendas y edificios.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la rehabilitación de
inmuebles y edificios por parte de los promotores privados frente a la construcción de
nuevos edificios e instalaciones, para lo cual pondrá en marcha incentivos a los mismos
para dicho fin.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la investigación e
innovación en materia de rehabilitación de vivienda tanto en los procesos de
rehabilitación como en los materiales y técnicas a emplear, formas de ejecución y
durabilidad de las rehabilitaciones.

cve: BOE-A-2023-9957
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Artículo 72.