I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57460

con el tránsito a una economía circular, en colaboración con entidades, asociaciones y
empresas del sector.
m) La incorporación de formación en economía circular a la formación continua de
las personas trabajadoras.
n) La incorporación de formación específica en materia de economía circular dentro
de la formación continua del personal dependiente de la Administración de la Junta de
Andalucía.
3. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la
colaboración con la Administración local, a través de la asociación andaluza de
entidades locales más representativa, para fomentar actividades de formación y mejora
de conocimiento, así como de promoción de buenas prácticas en el ámbito local.
Artículo 74.

Apoyo a la investigación en materia de economía circular.

1. Las universidades públicas y privadas de Andalucía, y otros centros de
investigación, desarrollarán proyectos de investigación y líneas de colaboración con
empresas privadas y otros agentes económicos en materia de economía circular, para lo
que apoyarán el desarrollo de capacidades, la formación y la movilidad del personal
investigador en este ámbito, participando en programas europeos o fomentando
intercambios y acuerdos con otras universidades.
2. La Administración de la Junta de Andalucía adaptará los programas de
financiación autonómicos para la investigación, con la creación de líneas específicas de
economía circular en los programas y planes de investigación existentes.
3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará, en el ámbito de los
centros de investigación autonómicos, los Centros Tecnológicos y los clústeres, la
investigación en materia de economía circular.
Artículo 75.

Impulso a la circularidad.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, así como sus entes instrumentales,
impulsarán la investigación, desarrollo e innovación en economía circular; para ello
podrán suscribir instrumentos de colaboración con empresas u organizaciones
empresariales sectoriales o intersectoriales para el impulso de la investigación, el
desarrollo y la innovación en economía circular.
2. La Administración de la Junta de Andalucía coordinará iniciativas para la
innovación en economía circular en colaboración con universidades, organismos de
investigación y representantes de la industria y pequeñas y medianas empresas,
reunidos en las comunidades de conocimiento e innovación.
3. La Administración de la Junta de Andalucía velará por la defensa de la propiedad
intelectual e industrial como factor clave para impulsar la economía circular y el
desarrollo de nuevos modelos de diseño, producción y ejecución de bienes y servicios
basados en la circularidad de procesos y actividades.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, en las líneas de
financiación y subvención, el emprendimiento y el desarrollo de proyectos de innovación
tecnológica, mejora del conocimiento e investigación en el ámbito de la recuperación de
las materias primas fundamentales y la búsqueda de alternativas.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el desarrollo e
investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos industriales, productivos y de
servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor
porcentaje de aguas regeneradas en las instalaciones y procesos de producción; del
mismo modo se fomentará el consumo de energías procedentes de fuentes renovables y
la reducción del consumo de energías con mayor componente de afectación al medio
ambiente o a la salud de las personas.

cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76. Investigación, desarrollo e innovación en la industria de productos clave.