I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57456
el volumen y turbidez del agua vertida y del agua regenerada, así como a llevar a cabo
los controles de calidad previstos en la normativa de aplicación. Dichos controles
deberán realizarse, verificarse y acreditarse por una entidad colaboradora de la
Administración hidráulica.
3. A requerimiento de la Consejería competente en materia de aguas, los titulares
de autorizaciones de vertido y autorizaciones o concesiones de reutilización de aguas
regeneradas deberán remitir por vía telemática la información relativa a los parámetros
de calidad establecidos por la legislación y normativa vigentes, priorizando su remisión
continua en función de la importancia ambiental del vertido o de la reutilización de aguas
regeneradas autorizados.
Artículo 64. Fiscalidad.
La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la economía circular del agua
a través de una política fiscal que persiga conseguir el buen estado y la adecuada
protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes, el
equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, el incremento de las
disponibilidades del recurso, la protección de su calidad, economizar su empleo y
racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Artículo 65. Plan para la reutilización de los lodos procedentes de depuración.
La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará medidas en
relación con los lodos procedentes de la depuración, especialmente aquellas destinadas:
a) A la actualización del marco normativo donde se regulen los tratamientos a los
que tienen que ser sometidos los lodos para asegurar su estabilidad e higienización,
para facilitar el almacenamiento y evitar tanto las molestias en su aplicación como la
posible transmisión de patógenos.
b) Al incremento de la calidad de los residuos mediante el control de vertidos, con
objeto de conseguir un material con un contenido mínimo en metales pesados que
facilite el cumplimiento de las limitaciones establecidas para su uso agrícola.
c) Al control sobre la clasificación de residuos acuosos, como aguas residuales y su
posible aceptación en depuradoras de aguas urbanas.
CAPÍTULO VII
Construcción y edificios
Artículo 66. Principios generales.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Código
Técnico de la Edificación, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, normas que
persigan la construcción de espacios de residencia o emplazamientos humanos más
sostenibles, fomentando el principio de eficiencia y abordando actuaciones bioclimáticas
sobre la urbanización, los espacios libres y las zonas verdes, cuyo objetivo sea minimizar
el consumo de recursos, reducir la producción de residuos urbanos y de construcción y
demolición, y fomentar la utilización de las energías renovables y la eficiencia energética.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57456
el volumen y turbidez del agua vertida y del agua regenerada, así como a llevar a cabo
los controles de calidad previstos en la normativa de aplicación. Dichos controles
deberán realizarse, verificarse y acreditarse por una entidad colaboradora de la
Administración hidráulica.
3. A requerimiento de la Consejería competente en materia de aguas, los titulares
de autorizaciones de vertido y autorizaciones o concesiones de reutilización de aguas
regeneradas deberán remitir por vía telemática la información relativa a los parámetros
de calidad establecidos por la legislación y normativa vigentes, priorizando su remisión
continua en función de la importancia ambiental del vertido o de la reutilización de aguas
regeneradas autorizados.
Artículo 64. Fiscalidad.
La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la economía circular del agua
a través de una política fiscal que persiga conseguir el buen estado y la adecuada
protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes, el
equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, el incremento de las
disponibilidades del recurso, la protección de su calidad, economizar su empleo y
racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Artículo 65. Plan para la reutilización de los lodos procedentes de depuración.
La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará medidas en
relación con los lodos procedentes de la depuración, especialmente aquellas destinadas:
a) A la actualización del marco normativo donde se regulen los tratamientos a los
que tienen que ser sometidos los lodos para asegurar su estabilidad e higienización,
para facilitar el almacenamiento y evitar tanto las molestias en su aplicación como la
posible transmisión de patógenos.
b) Al incremento de la calidad de los residuos mediante el control de vertidos, con
objeto de conseguir un material con un contenido mínimo en metales pesados que
facilite el cumplimiento de las limitaciones establecidas para su uso agrícola.
c) Al control sobre la clasificación de residuos acuosos, como aguas residuales y su
posible aceptación en depuradoras de aguas urbanas.
CAPÍTULO VII
Construcción y edificios
Artículo 66. Principios generales.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Código
Técnico de la Edificación, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, normas que
persigan la construcción de espacios de residencia o emplazamientos humanos más
sostenibles, fomentando el principio de eficiencia y abordando actuaciones bioclimáticas
sobre la urbanización, los espacios libres y las zonas verdes, cuyo objetivo sea minimizar
el consumo de recursos, reducir la producción de residuos urbanos y de construcción y
demolición, y fomentar la utilización de las energías renovables y la eficiencia energética.