I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Artículo 60.
Sec. I. Pág. 57454
Planificación de medidas de circularidad en las aguas.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
elaborarán la planificación necesaria para la implantación de la economía circular en el
agua, que deberá comprender, al menos, los siguientes aspectos:
a) Análisis de la oferta potencial de agua regenerada y de su demanda.
b) Análisis de las posibles sinergias para la reutilización del agua en el ámbito local.
c) Definición de las infraestructuras de producción de agua regenerada que eleven
la calidad del efluente de salida hasta hacerlo compatible con los usos previstos y de los
medios necesarios para su distribución.
d) Promoción de la reutilización de agua para usos agrícolas, industriales,
recreativos y ambientales a través de incentivos para el empleo de agua regenerada.
e) Estudio de la conveniencia de la reutilización de agua para usos ambientales,
tales como control de la intrusión salina, recarga de acuíferos, riego de bosques,
silvicultura y mantenimiento de humedales y caudales mínimos, entre otros.
f) Fomento de la reutilización de agua para usos urbanos, incluyendo el baldeo de
calles y riego de zonas verdes, entre otros.
g) Estudio económico de los costes de regeneración, conforme establece el Plan
Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR).
Artículo 61.
Técnicas de drenaje sostenibles.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas necesarias para la recogida separativa de las aguas pluviales con
el objetivo de que sean reutilizadas o regeneradas.
2. En el diseño de proyectos de urbanización se contemplarán las medidas
necesarias para promover sistemas circulares en el agua contemplados en la presente
Ley, y en particular:
a) El control de la escorrentía de agua superficial urbana, mediante el empleo de
pavimentos permeables, y medidas de recuperación y reutilización de las aguas
pluviales.
b) La instalación y mantenimiento de sistemas de infiltración o control en origen, la
reducción del volumen de agua de escorrentía y su contaminación, y el mantenimiento
de sistemas de transporte del agua pluvial permeables que permitan el transporte o su
almacenamiento temporal.
c) La instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento pasivo en grandes
espacios abiertos, como humedales artificiales para reducir el volumen de escorrentía,
los sólidos en suspensión y la contaminación por metales pesados.
d) La instalación de sistemas de captación de aguas pluviales y tanques de
tormenta dirigidos a redes separativas.
Artículo 62.
agua.
Economía circular para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de
1. Los titulares de derechos de uso privativo de aguas procedentes de masas de
agua clasificadas como en mal estado en los correspondientes planes hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas competencia de la Administración de la Junta de Andalucía
deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para tratar de corregir los efectos
negativos que dicho uso genere sobre el estado de las masas de agua y alcanzar antes
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
3. Los proyectos de construcción y edificación promovidos por las Administraciones
autonómica y local incluirán los criterios anteriormente establecidos, así como otras
medidas encaminadas a la recuperación y reutilización del agua, la gestión sostenible del
drenaje pluvial, el uso eficiente del agua y las nuevas formas de obtención y
almacenamiento de agua.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Artículo 60.
Sec. I. Pág. 57454
Planificación de medidas de circularidad en las aguas.
Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
elaborarán la planificación necesaria para la implantación de la economía circular en el
agua, que deberá comprender, al menos, los siguientes aspectos:
a) Análisis de la oferta potencial de agua regenerada y de su demanda.
b) Análisis de las posibles sinergias para la reutilización del agua en el ámbito local.
c) Definición de las infraestructuras de producción de agua regenerada que eleven
la calidad del efluente de salida hasta hacerlo compatible con los usos previstos y de los
medios necesarios para su distribución.
d) Promoción de la reutilización de agua para usos agrícolas, industriales,
recreativos y ambientales a través de incentivos para el empleo de agua regenerada.
e) Estudio de la conveniencia de la reutilización de agua para usos ambientales,
tales como control de la intrusión salina, recarga de acuíferos, riego de bosques,
silvicultura y mantenimiento de humedales y caudales mínimos, entre otros.
f) Fomento de la reutilización de agua para usos urbanos, incluyendo el baldeo de
calles y riego de zonas verdes, entre otros.
g) Estudio económico de los costes de regeneración, conforme establece el Plan
Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR).
Artículo 61.
Técnicas de drenaje sostenibles.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas necesarias para la recogida separativa de las aguas pluviales con
el objetivo de que sean reutilizadas o regeneradas.
2. En el diseño de proyectos de urbanización se contemplarán las medidas
necesarias para promover sistemas circulares en el agua contemplados en la presente
Ley, y en particular:
a) El control de la escorrentía de agua superficial urbana, mediante el empleo de
pavimentos permeables, y medidas de recuperación y reutilización de las aguas
pluviales.
b) La instalación y mantenimiento de sistemas de infiltración o control en origen, la
reducción del volumen de agua de escorrentía y su contaminación, y el mantenimiento
de sistemas de transporte del agua pluvial permeables que permitan el transporte o su
almacenamiento temporal.
c) La instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento pasivo en grandes
espacios abiertos, como humedales artificiales para reducir el volumen de escorrentía,
los sólidos en suspensión y la contaminación por metales pesados.
d) La instalación de sistemas de captación de aguas pluviales y tanques de
tormenta dirigidos a redes separativas.
Artículo 62.
agua.
Economía circular para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de
1. Los titulares de derechos de uso privativo de aguas procedentes de masas de
agua clasificadas como en mal estado en los correspondientes planes hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas competencia de la Administración de la Junta de Andalucía
deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para tratar de corregir los efectos
negativos que dicho uso genere sobre el estado de las masas de agua y alcanzar antes
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
3. Los proyectos de construcción y edificación promovidos por las Administraciones
autonómica y local incluirán los criterios anteriormente establecidos, así como otras
medidas encaminadas a la recuperación y reutilización del agua, la gestión sostenible del
drenaje pluvial, el uso eficiente del agua y las nuevas formas de obtención y
almacenamiento de agua.